Posik, Jorge Luis contra Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor promovió acción contencioso-administrativa para obtener la nulidad de la resolución del IPS que aplicó descuentos y topes a su haber jubilatorio y el pago de las diferencias devengadas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó la nulidad de los descuentos al entender que la ley 12.396 (art. 33) impide incrementar haberes por encima del tope pero no autoriza deducciones retroactivas.
¿Quién es el actor?
Posik, Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución del Directorio del IPS de fecha 5/5/2005 que denegó el reajuste del haber previsional y aplicó la limitación del art. 9 del decreto 5/00; cese de los recortes y pago de diferencias retroactivas; reconocimiento de bonificación (decreto 4.511/96) incorporable al haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación fiscal (la recurrente), con costas a la recurrente vencida. En consecuencia se confirmó, en los efectos que correspondan, el acogimiento de la pretensión deducida en las instancias inferiores (anulación de los descuentos aplicados por el IPS y condena al pago de las diferencias).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, tal como se advierte del relato efectuado, la Cámara, al confirmar la sentencia de grado, sostuvo que la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 5/00, que sirvió de base legal para efectuar los descuentos previsionales del actor, no aparece como justificación suficiente de tal actuación. Señala además la irrazonabilidad de efectuar descuentos súbitamente a partir del mes de agosto de 2001, y no por períodos anteriores, en plena vigencia del decreto 5/00.
La norma que crea el marco regulatorio para la aplicación del decreto 5/00, es la ley de presupuesto del año 2000 n° 12.396 que en su art. 33 preceptúa "Establécese que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su jerarquía, régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones, podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador. Los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales."(el destacado me pertenece).
Así se fija, como límite máximo del haber para los agentes públicos provinciales, a partir de su sanción, el salario del Gobernador. Independientemente de cuál sea el carácter o razón que dé lugar a un eventual aumento de sueldo de un agente público -repárese que la norma no distingue el tipo de régimen salarial-, la ley impide superar ese techo.
A la par de ello, y para quienes al momento de la sanción de la norma percibiesen un salario mayor, establece una limitación para incrementar sus haberes, disponiendo que "serán absorbidos por futuros incrementos salariales".
Este último segmento de agentes no ve directamente disminuidos sus haberes, si es restringido de futuros aumentos de cualquier índole, aún los efectuados de modo indirecto.
Tal es el caso del demandante, quien (según recibos que acompaña a fs. 6) percibía una cifra mayor al límite impuesto por la norma.
Cabe concluir lo que la norma prevé, es la imposibilidad de aplicar futuros incrementos a un universo de agentes cuyos salarios asciendan a un monto mayor del fijado por la ley, pero en ningún momento autoriza a la introducción de deducciones o descuentos respecto de quienes perciban un monto mayor a dicho tope.
A la luz del citado art. 33 in fine, el descuento llevado a cabo por el IPS carece de justificativo legal. Existe una distancia apreciable, equivalente a la que separa la opacidad de la transparencia, en no autorizar el incremento de los haberes hacia el futuro y permitir la reducción de éstos.
Por esto corresponde desestimar el recurso articulado por la representación fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. de Lázzari resolvió el rechazo y fue acompañado por la Dra. Kogan y los Dres. Negri y Kohan; la decisión del acuerdo figura como rechazo unánime del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.