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Tribunal Superior

Ibañez, Javier Laureano y otra contra Municipalidad de Esteban Echeverría y otro. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Los actores promovieron acción indemnizatoria por la muerte de su hija, imputando mala praxis médica y demora en el traslado. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando que no se acreditó absurdo en la valoración probatoria ni la relación causal exigida para responsabilizar al Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72676
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Responsabilidad extracontractual del estado Mala praxis medica Valoracion de la prueba Absurdo Cardiopatia congenita Traslado hospitalario Principio de adquisicion procesal Costas.

¿Quién es el actor?

Javier Laureano Ibáñez y Antonia Zulma Catán.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esteban Echeverría y la Dra. Mariana Allende y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte de la menor P. D. I., atribuida a presunta mala praxis de la Dra. Allende y a demora en el traslado del Hospital Sofía Terrero de Santamarina.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se confirmó la valoración de la Cámara de Apelación que había rechazado la apelación y confirmado la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Suprema Corte ha resuelto que la valoración de la prueba aportada a la causa a fin de determinar la existencia del hecho que motivó la litis, como si ha mediado un obrar negligente de parte de los demandados y, en su caso, si éste está vinculado causalmente con los daños reclamados, configura una cuestión privativa de los jueces de grado que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo ... Este último se constituye por el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos, con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas y procesales vigentes, de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico formal, falsa en la aprehensión fáctica e insostenible en la discriminación axiológica." (voto)

"En la pieza recursiva los impugnantes enfatizan que resulta absurdo el pronunciamiento en crisis, habida cuenta de que se aparta arbitrariamente de las conclusiones vertidas por el perito médico. Mas observo que en autos el Tribunal, como quedara resumido ut supra, analizó minuciosamente las circunstancias de hecho y la prueba rendida y concluyó en que no se había acreditado la relación causal entre el actuar de la médica codemandada y el daño. Los recurrentes no logran demostrar lo contrario, evidenciando en su discurrir tan sólo su discrepancia con lo decidido (art. 279, CPCC)." (voto)

"Según el principio de adquisición procesal, los actos son para el proceso y benefician o perjudican indistintamente a las partes. Cualquiera que sea la procedencia de las probanzas que obren en el expediente, su valoración por los jueces es siempre conducente ... Las partes no pueden pretender que el juzgador al dictar su fallo prescinda de alguna de las pruebas, si consintieron su agregación en el juicio." (voto)

¿Cómo votaron los jueces?

rechazo del recurso por no haberse acreditado el vicio de absurdo que habilite revisar la valoración fáctica; imposición de costas a la recurrente.

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