JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Avila, Santiago Servando y otros contra Provincia de Buenos Aires (Pod. Jud.). Demanda contencioso administrativa.

Profesionales que se desempeñan como peritos en el Poder Judicial reclamaron la bonificación por bloqueo parcial de título prevista en el art. 41 de la ley 10.475. La Suprema Corte rechazó la demanda por entender que las normas invocadas configuran, en cuanto a esos agentes, incompatibilidades materiales y no inhabilitaciones legales que habiliten el pago del suplemento, y que la Acordada 2172/87 se ajusta a la facultad reglamentaria del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62768
Bonificacion por bloqueo de titulo Art. 41 ley 10.475 Acordada 2172/87 Inhabilidad vs incompatibilidad Peritos judiciales Demanda contencioso administrativa Prescripcion (cuestion planteada por fiscalia de estado) Acordada 3427 Resolucion 2.596/01 Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Profesionales (arquitectos, ingenieros, médicos, psicólogos, fonoaudiólogos, etc.) que se desempeñan o se desempeñaron como peritos de la Dirección General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: Santiago S. Avila y otros (lista en punto 5).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), representada por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la bonificación por bloqueo parcial de título (25% del sueldo y gastos de representación) prevista en el art. 41 de la ley 10.475, con actualización, intereses y aportes, desde las fechas de los reclamos administrativos; además, se solicitó la nulidad e inconstitucionalidad de la Acordada 2172/87 y la Resolución 835/99 y se impugnó la Resolución 2.596/01.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El Tribunal entendió que no existe inhabilitación legal de los títulos de los actores en los términos exigidos por el art. 41 de la ley 10.475, sino incompatibilidades administrativas/materiales; la Acordada 2172/87 es válida en cuanto reglamentó la ley y su alcance no resulta inconstitucional. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto normativo invocado (transcripción literal incluida en el voto):

"El citado art. 41 dispone que: 'Establécese para [...] el personal del Poder Judicial comprendido en la ley 10.374, una bonificación por bloqueo de título. Dicho adicional será igual al veinticinco por ciento del sueldo y gastos de representación, y se abonará cuando sufra una inhabilitación legal mediante bloqueo total o parcial del título para su libre actividad...'."

2) Sobre la competencia reglamentaria y validez de la Acordada 2172/87:

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en febrero de 1987, dictó la Acordada 2172, ... la Acordada 2172 fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 152 -hoy 164- de la Constitución provincial y 31 inc. 's' hoy 32 inc. 's'- de la ley 5.827... Con lo que no resulta cuestionable la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de reglamentar el art. 41 de la ley 10.475 como lo hizo con la Acordada 2172, la cual resulta plenamente aplicable a la parte actora (doctr. causa B. 63.634, cit.)".

3) Sobre la naturaleza de las limitaciones alegadas por los actores (majority reasoning):

"Pero de ninguna manera las enunciadas configuran inhabilidades legales como la exigida por la norma, solo se señala una limitación puntual al libre ejercicio de la profesión de ciertas actividades inconciliables por su naturaleza, con el principio de plena dedicación al cargo. No constituyen impedimentos para el libre ejercicio de la profesión como ocurre con los abogados, procuradores o escribanos."

4) Sobre la conclusión decisoria (bloque dispositivo):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3º, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dr. Soria) propuso rechazar la demanda; los Dres. Kogan, Genoud, Carral y Natiello adhirieron "por los mismos fundamentos". El acuerdo y el dispositivo final rechazan la demanda por unanimidad de los integrantes del tribunal.

Montos/fechas relevantes:

Fechas procesales: presentación de pedidos administrativos en septiembre-octubre de 1999; notificación de la Resolución 2.596/01 en noviembre de 2001; Acuerdo dictado el 9 de mayo de 2018. Regulación reclamada: art. 41 ley 10.475 (bonificación 25%). Se regulan honorarios profesionales en montos no consignados en el expediente reproducido ("suma de … pesos").

Leyes que cita

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