JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AMX Argentina S.A. contra Municipalidad de la Matanza. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

AMX Argentina S.A. impugnó la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral y la liquidación de la tasa de inspección de seguridad e higiene sobre el 100% de los ingresos brutos. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la doctrina provincial que permite a los municipios con establecimiento habilitado gravar, en conjunto, el 100% del monto imponible atribuible al fisco provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73684
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Tasa de inspeccion de seguridad e higiene Convenio multilateral art. 35 Base imponible 100% ingresos brutos Municipio de la matanza Doctrina provincial Costas Deposito perdido Habilitacion de establecimiento.

¿Quién es el actor?

AMX Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende dejar sin efecto el decreto municipal 709/10 que confirmó la determinación de la tasa por inspección de seguridad e higiene calculada sobre la base imponible del 100% de los ingresos brutos atribuidos a la Provincia (períodos 2005 y 2006).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se impusieron las costas a la recurrente y se declaró perdido el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial."

"la tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlos: la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado, en el caso de la tasa; el hallarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, en el caso del impuesto"

"Por los fundamentos expuestos, estimo que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto debe ser rechazado (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC). El depósito previo, cuya constancia obra a fs. 412, queda perdido (art. 294, CPCC)."

Consideraciones sobre precedentes y autoridad de la Corte Suprema: la Corte provincial sostuvo que su propia doctrina en causas como "Compañía Argentina de Seguros Providencia" (28-V-1996), "Molinos Río de la Plata" (13-IX-2000), y decisiones posteriores (p. ej. "Esso", 22-VI-2016; "Petersen...", 15-III-2017) respalda la aplicación del párrafo tercero del art. 35 para permitir que municipios con establecimiento habilitado graviten, en conjunto, el 100% del monto atribuible al fisco provincial. Respecto del fallo de la Corte Suprema ("Y.P.F. c. Municipalidad de Concepción del Uruguay"), la Corte provincial consideró que aquél no constituye doctrina legal en los términos del art. 279 del CPCC y, además, su breve pronunciamiento no revierte la doctrina provincial mantenida.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.