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Tribunal Superior

Portillo, Pablo Edgardo contra Bazar Avenida S.A. y otro/a.Daños y perjuicios.

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 19-12-2009. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A., confirmando la condena solidaria por responsabilidad civil y la liquidación practicada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121253
Accidente de trabajo Indemnizacion integral Responsabilidad civil Solidaria Ley 24.557 Prevencion art Inaplicabilidad de ley Liquidacion de danos Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Portillo, Pablo Edgardo.

¿A quién se demanda?

Bazar Avenida S.A. y Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios vinculados a incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/12/2009 (lumbalgia por hernia de disco y proceso psicopatológico), más condena solidaria frente a la aseguradora por incumplimientos en prevención y control.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A.; se confirmó la solución del juez de grado que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Bazar Avenida S.A. y Prevención ART S.A. al pago de la indemnización fijada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el tribunal de grado -previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557- admitió la demanda promovida por el señor Pablo Edgardo Portillo y condenó solidariamente a Bazar Avenida S.A. y a Prevención ART S.A. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización integral por los daños y perjuicios vinculados a la incapacidad que alegó padecer a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 19 de diciembre de 2009, mientras prestaba tareas bajo la dependencia de la empleadora (v. fs. 481/500 vta.)."

"El veredicto, el tribunal de trabajo tuvo por acreditado que las afecciones por las cuales reclamó el actor fueron causadas por las tareas realizadas para su empleadora, en atención a que debía manipular, cargar y descargar mercadería de gran tamaño y peso (electrodomésticos tales como heladeras, lavarropas, aires acondicionados, entre otros) sin la debida capacitación ni provisión de elementos básicos de seguridad, como por ejemplo, faja lumbar; todo lo cual desencadenó el accidente que motivó el inicio de la presente litis (v. fs. 483 vta./485)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría. La Dra. Kogan expuso extensamente los fundamentos y votó por la negativa; adhirieron los Dres. Genoud, Soria, Pettigiani y Torres. El acuerdo final dispone el rechazo del recurso.

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