Vecchio, Cintia contra Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Diferencias salariales.
Reclamaron diferencias salariales por remuneraciones abonadas en categoría inferior tras la muerte del trabajador. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la imposición de costas de grado para que el tribunal de origen limite la responsabilidad de la demandada al 25% del monto de la condena, conforme a la doctrina sobre el art. 8 ley 24.432/art. 730 Cód. Civ. y Com.
¿Quién es el actor?
Cintia Vecchio y Mirta Alicia Bas de Vecchio (por derecho propio y en representación de su hija menor Soledad Vecchio).
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales adeudadas a Néstor Humberto Vecchio por haber sido liquidado en categoría inferior (período marzo 1999-febrero 2000).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la liquidación de las costas, ordenando que se remitan los autos al tribunal de origen para que fije la responsabilidad en costas sin exceder el límite del 25% del monto de la condena; confirmó en lo demás la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo señalado, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en esta parcela y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, teniendo en cuenta los lineamientos de la doctrina legal transgredida, dicte nuevo pronunciamiento observando los límites fijados por el legislador nacional de modo tal que la responsabilidad de la demandada por el pago de las costas no supere el 25% del monto de la condena impuesta a su parte."
"La limitación respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas contemplada en la citada normativa ha sido considerada constitucional y aplicable en el ámbito provincial por esta Suprema Corte, en reiterados pronunciamientos emitidos por mayoría... Tal como quedó de manifiesto en el voto que abre el acuerdo, la responsabilidad de la condenada en costas ha de tener como límite el establecido por la normativa (25%)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado III.4. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que obre de conformidad con lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Genoud abrió la propuesta y fue acompañado por Torres y Pettigiani; la Dra. Kogan adhirió en lo esencial y coincidió en revocar la imposición de costas conforme a la doctrina; la decisión colegiada hace lugar parcial al recurso conforme al bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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