Alegre, Gustavo Alfredo contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.
Demandante reclamó sanción conminatoria por retención y no ingreso de aportes y contribuciones. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia de grado que rechazó la procedencia del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alfredo Alegre.
¿A quién se demanda?
Construcciones Térmicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales y, puntualmente en el recurso, procedencia de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retención y no ingreso de aportes de la seguridad social y sindicales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT; se ordena que el tribunal de origen practique una nueva liquidación. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada normativa establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria motivo de reclamo, el trabajador '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'. En ese marco, y no sin dejar de señalar que en su intimación (v. fs. 7) el actor indicó el período correspondiente a la infracción denunciada, se colige que el órgano jurisdiccional de grado desestimó la pretensión fundada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por conducto de exigir al actor el cumplimiento de dos requisitos -cuantificación del importe no ingresado e identificación del organismo respectivo- que no reconocen sustento en la correcta exégesis del texto de la norma."
"En efecto -tal como lo sostiene el propio sentenciante- con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor a fs. 8/43 y los informes emitidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (v. fs. 100/127) y el Instituto Mandatario de Recaudaciones (v. fs. 128/134), se verifica que, en vigencia del vínculo, la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social y sindicales, sin haber dado cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente en su totalidad. Asimismo, tenida por auténtica y recepcionada -en la oportunidad de abrirse la causa a prueba- la pieza postal glosada a fs. 7, emerge sin cavilaciones que el señor Alegre intimó a su empleadora (23 de noviembre de 2016) para que en el plazo de treinta días (art. 1, dec. 146/01) deposite los importes retenidos en concepto de aportes de la seguridad social y sindicales (v. auto de apertura a prueba, fs. 80 y vered., fs. 194). Por lo tanto, en ausencia de elementos que permitan abonar el cumplimiento de la obligación del empleador, se configuran en la especie los requisitos necesarios para la procedencia de la sanción conminatoria del citado art. 132 bis, tal como lo postula el quejoso. En virtud de lo expuesto, quedando -a partir de lo dicho- atendidos los argumentos traídos, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto desestimó su procedencia."
Texto del dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la decisión impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
todos los jueces que integraron el acuerdo (Genoud, Pettigiani, Kogan y Torres) votaron la afirmativa; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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