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Tribunal Superior

Romero, Patricia del Valle contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud - Hospital Zonal Gral. de Agudos Dr. R. Carrillo. Accidente de trabajo - acción especial

La actora reclamó reparación integral por accidentes de trabajo ocurridos el 4/2/2014 y el 13/3/2015; el Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente y liquidó $145.730,67 (total $174.876,80 con daño moral). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por considerar inadmisibles las impugnaciones fácticas y no acreditada la cuestión federal capaz de conmover la motivación del sentenciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122636
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Reparacion civil Ley 24.557 / ley 26.773 art. 4 Inconstitucionalidad Facultad revisora / valor del litigio (art. 278 cpcc) Prueba y cuestiones facticas Costas (art. 289 cpcc) Indemnizacion ($145.730 67 Total $174.876 Fechas del siniestro: 04/02/2014 13/03/2015

¿Quién es el actor?

Patricia del Valle Romero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud - Hospital Zonal Gral. de Agudos Dr. R. Carrillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo (4/2/2014 y 13/3/2015); subsidiariamente prestaciones de la ley 24.557; planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó la desestimación del planteo de inconstitucionalidad; costas a la actora (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda de Patricia del Valle Romero ... La rechazó, en cambio, con relación al infortunio que sufrió el día 13 de marzo del 2015." (voto Dr. Torres, I)

"Estableció así el monto de $145.730,67, al que agregó -luego- un 20% más en concepto de perjuicio moral, para arribar a la suma total de $174.876,80" (voto Dr. Torres, I)

"Lo expuesto evidencia que la impugnante no demuestra el cumplimiento del señalado requisito esencial (art. 278, CPCC). Tal falencia no puede ser salvada en esta sede, toda vez que esta Corte expresamente ha declarado que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la carga de acreditar que el valor de lo cuestionado excede la cuantía mínima fijada por la ley adjetiva como recaudo de admisibilidad ..." (voto Dr. Torres, III.1.c.)

"En estas condiciones, corresponde señalar que las impugnaciones orientadas a cuestionar la suma indemnizatoria ... remiten al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria cuya definición es privativa de los tribunales de grado y -por ende- están excluidas del ámbito de la casación por la vía excepcional examinada." (voto Dr. Torres, III.2.)

"En cambio, el cuestionamiento sobre el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 involucra el análisis de una cuestión federal. ... la crítica debe abordarse con prescindencia de las limitaciones establecidas en las leyes procesales locales." (voto Dr. Torres, III.3.a.)

"Al respecto, cabe recordar que aún, cuando el valor de lo cuestionado no supere el límite ... corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios ... que se vinculan con cuestiones federales ..." (voto Dr. Soria, I.1.)

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Torres (ponencia), Soria, Kogan, Genoud y Carral votaron por el rechazo del recurso; no hubo disidencia de mayoría.

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