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Tribunal Superior

García, Noemí Haydée contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78

La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por imponer la inhabilidad notarial a los 75 años. La Corte hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de Noemí Haydée García y ordenó al Ministerio de Justicia que se abstenga de aplicar la norma; las costas se imponen por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80491
Inconstitucionalidad Notariado Edad Discriminacion por edad Derecho al trabajo Igualdad Decreto ley 9.020/78 art. 32 inc.1 Costas Demanda originaria Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Noemí Haydée García, escribana, matrícula 4.299, titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas n.º 10 del partido de San Fernando.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Asesoría General de Gobierno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años, impugnando la presunción de incapacidad por edad y su vulneración de derechos constitucionales (arts. 14, 17, 28, 31 y 75 inc. 22 CN; arts. 11, 27, 36 inc. 6, 39 y 57 Const. Prov.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, declarándolo inaplicable a la situación de la escribana García; ordenó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia que se abstenga de decretar medidas vinculadas con esa norma. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 22-12-2025. Por mayoría, las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una especie de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (cons. 6°)."

"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)" (cons. 7°).

"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas" (id.).

"la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos ... mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar" (cons. 9°).

Sentencia de la Corte provincial: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho en la que se encuentra la escribana Noemí Haydée García. Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2025. Por mayoría, las costas se imponen por su orden (art. 70, CPCC)."

Costas y honorarios: La mayoría impuso las costas por su orden (art. 70 CPCC). Se regulan honorarios del apoderado de la actora, Dr. Luis María Renna, en 52 Jus arancelarios, con adicional del 10% y lo que resulte por IVA conforme a las leyes citadas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 28, 31, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 11, 27, 36 inc. 6, 39, 57
  • Decreto-ley 9.020/78 (t.o. 8.527/86) (Buenos Aires)arts. 32 inc. 1, 32 incs. 2 y 3
  • Resolución 51/94 (Buenos Aires)
  • Tratado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. XIV
  • Tratado Declaración Universal de Derechos Humanosart. 23
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 6
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 68, 70
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 16 inc. e, 26, 28, 49
  • Ley 6.716 (Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
  • Acordada 2078 (Buenos Aires)
  • Acordada 3971 (Buenos Aires)art. 4

Fallos que cita

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