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Tribunal Superior

Bardach, Cecilia María c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad del decreto ley 9020/78

La escribana Cecilia María Bardach promovió acción originaria por inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del decreto-ley 9020/1978, que fija inhabilidad para ejercer funciones notariales a los 75 años. La Corte declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó al Ministro de Gobierno abstenerse de aplicarlo respecto de la actora, por ser arbitrario y vulnerar el derecho al trabajo y la igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-68848
Inconstitucionalidad Decreto-ley 9020/1978 Art. 32 inc. 1? Derecho al trabajo Igualdad Escribanos de registro Presuncion juris et de jure Medida cautelar Provincia de buenos aires Inaplicabilidad.

¿Quién es el actor?

Cecilia María Bardach, escribana titular del Registro 29 del distrito de La Plata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Gobierno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1º del decreto-ley 9020/1978, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales el haber cumplido 75 años, y una medida para evitar su aplicación preventiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad respecto de la situación de la escribana Cecilia María Bardach; se ordenó al Ministro de Gobierno que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con esa norma; se imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción juris et de jure de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."

"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Cecilia María Bardach. Por consecuencia cabe ordenar al señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma."

(Se consignan como fundamentos de la sentencia, además, la reiteración de precedentes de esta Corte que siguieron la doctrina de la Corte Suprema de la Nación: causas "Glaria", "Gargaglione", "Molla" y "Dumon".)

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