Prestisimone, Reinaldo y otra c/Fasano, Carlos y otra s/Rescición de contrato y daños y perjuicios
Los actors demandaron por rescisión de contrato de compraventa y daños y perjuicios incluyendo reclamo por seña y pesificación de las sumas. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y solo modificó la distribución de las costas de la alzada (90% a cargo de los demandados, 10% a cargo de los actores), confirmando las demás decisiones de mérito de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Prestisimone, Reinaldo y otra.
¿A quién se demanda?
Fasano, Carlos y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión de contrato de compraventa, restitución de sumas percibidas (seña), indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral; conversión a pesos de las sumas a restituirse por la rescisión.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de los demandados y modificó únicamente la imposición de costas de la alzada, distribuyéndolas en un 90% a cargo de los demandados y 10% a cargo de los actores; confirmó en lo demás la decisión recurrida (es decir, mantuvo la conversión/pesificación y la indemnización por daño moral fijada en $5.000, y la decisión de no restituir la seña conforme al pacto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. El recurso ha de prosperar parcialmente."
"Deviene de tal suerte estéril ingresar en el debate que propone el quejoso en su discurso en torno al carácter que revistió aquella suma dineraria y la eventual repercusión que tal naturaleza tendría frente a la facultad de arrepentimiento de la contraria; pues no radica allí la razón de lo decidido, sino en lo expresamente pactado por las partes, a tenor de lo cual '... para el supuesto de incumplimiento por parte de los compradores ... ello acarreará la pérdida de la seña a favor de los vendedores...' (v. fs. 3 vta.)."
"Partiendo de la solución brindada por la Corte nacional en el precedente 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (C.S.J.N., sent. del 18-XII-2007) dispuso que el capital que la actora debe devolver a la demandada, debía determinarse sobre la base de la pesificación del mismo a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, y que todo lo que exceda la cotización oficial de la divisa extranjera deberá ser soportado por las partes en un 50% cada una, es decir, se deberán convertir los dólares a razón de un dólar = un peso (1U$S = 1$), más el 50% de la brecha entre un peso y el valor del dólar según la cotización oficial a la fecha del efectivo pago."
"3.c. ... si bien en la especie los demandados resultaron perdidosos en todos los agravios que plantearon ante la cámara, cierto es también que los actores resultaron allí vencidos con relación a los rubros de los que se queja el recurrente; vale decir, la revisión de los rubros reclamados como lucro cesante, aumento de la deuda por préstamo y descubierto ante el Banco de la Edificadora de Olavarría S.A., gastos médicos y farmacéuticos y gastos de reparación del inmueble. Y con relación a los gastos correspondientes a tales capítulos, al ostentar los actores el carácter de vencidos han de correr con los gastos que en su consecuencia se han generado (art. 68 del C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario intentado y se modifica la imposición de costas de la alzada, de conformidad a lo que se propone en el capítulo 3.c del voto del juez preopinante."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el resultado: los jueces Hitters, Negri, Kogan y Soria votaron por la afirmativa; el acuerdo final resolutorio refleja la mayoría y el dispositivo citado.
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