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Tribunal Superior

Monteiro, Claudio c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra artículos de la ley 12.727 que implicaron retenciones sobre haberes previsionales. La Corte declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 12.727 y ordenó la restitución parcial de los importes retenidos entre el 23/7/2003 y el 31/12/2003 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-67661
Inconstitucionalidad Ley 12.727 Haberes previsionales Restitucion Intereses Derecho adquirido Emergencia economica Devolucion Provincia de buenos aires Accion contra norma provincial

¿Quién es el actor?

Monteiro, Claudio, trabajador de la Dirección General de Escuelas y beneficiario de jubilación/pensión.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, 19, 21, 22 y 23 de la ley 12.727 y art. 23 de la ley 13.002 por disminución de retribuciones brutas de agentes públicos activos y pasivos; restitución de montos retenidos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad —y la de su planilla anexa— a la situación de la parte actora; se condenó a la Provincia a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 que no hubieran sido percibidos en virtud del decreto 2698/05, con los intereses correspondientes. Costas al orden causado. Diferida regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, por mayoría, en la causa I. 2312, 'Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliaria (AERI) contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad Ley 12.727 y decreto 2023/01. Demanda de Inconstitucionalidad', oído el señor Subprocurador General, se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/05- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs., Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs., Constitución provincial)."

"A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Hitters propuso remitir a los fundamentos de la causa I.2312; los restantes jueces firmantes (De Lázzari, Negri, Kogan, Domínguez, Celesia y Mancini) adhirieron al criterio propuesto. No consta disidencia. El dispositivo final (bloque resolutorio) corresponde a la decisión mayoritaria indicada.

Leyes que cita

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