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Tribunal Superior

BASSI, JUAN SEBASTIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 68059 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El imputado Juan Sebastián Bassi recurrió en queja por la falta de aplicación del homicidio en estado de emoción violenta y de atenuantes por violencia previa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la Sala II de Casación realizó una revisión razonada de la valoración probatoria y que no hubo arbitrariedad ni desnaturalización de la función revisora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127532
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Emocion violenta (art. 81 inc.1 cp) Atentuante art. 80 in fine cp Arbitrariedad probatoria Revision de casacion In dubio pro reo Principios cadh / pidcp (art. 8.2.h / 14.5) Trastorno mental transitorio (pericias / spect) Prision perpetua Tribunal de casacion penal Sala ii Observacion: la sentencia confirma que la impugnacion se reduce a un disenso en la valoracion de la prueba (cuestion factica) y que no se acreditaron omisiones o vicios que configuren arbitrariedad idonea para la revision extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Juan Sebastián Bassi, por su defensora adjunta ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (revisión de la condena del Tribunal en lo Criminal N°4 de Mercedes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo; se alega desnaturalización de la tarea revisora, arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial que descartó la emoción violenta (art. 81 inc. 1 CP) y error al excluir la atenuante del último párrafo del art. 80 CP por actos de violencia previos.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se consideró que la Sala II del Tribunal de Casación realizó la revisión que le corresponde conforme a los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP, y que las alegaciones de la defensa se reducen a un disenso valorativo no alcanzable en la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sólo fueron acreditadas causas fútiles, circunstancias sin envergadura para excusar un cuadro emotivo: pareja disuelta desde meses atrás, que compartía la vivienda por el acuerdo al que habían arribado, cada uno haciendo su vida, se iban de vacaciones separados y Bassi se llevaba a su hija, y la comunicación que le hace la víctima al incuso sobre su deseo de que se fuera a la casa de sus padres -sita en la vereda de enfrente- ocurrida el día anterior al hecho. Pero debo aquí reiterar que no habiéndose probado objetivamente la violenta emoción, es estéril cualquier intento de la defensa referido a la excusabilidad, y antes que ello, también es inaceptable su pretensión de tener a la emoción por acaecida a partir de las elucubraciones indiciarias..." (fs. 156/vta).

"la apreciación del contenido de las pericias evaluadas no tuvo como factor dirimente la ponderación de la experiencia de los profesionales que intervinieron a la que alude la defensa, sino más bien tuvo sustento en el contenido de las mismas y en las razones científicas expuestas en tal sentido, sin que entonces pueda ser conmovida la elección del a quo de una prueba sobre otra..." (fs. 156/vta).

"no implica que el revisor `re evalúe´ las pruebas practicadas en presencia del tribunal de primera instancia, porque solo a éste corresponde esa función valorativa (argumento del art. 8.2.h. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos)", aunque sí debe verificar que el tribunal de grado haya contado con suficiente prueba..." (cita doctrinal incorporada en el fallo).

Respecto de la acreditación de violencia previa: "los testimonios de Juan Carlos Ferreira, Luciana Micaela Garay y Germán Mazzini abastecen adecuadamente el extremo relacionado con la comprobación de los actos de violencia contra la mujer anteriores al hecho, al que se refiere el in fine del art. 80 del Código Penal..." (fs. 157vta).

Conclusión dispositiva final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por los jueces Genoud, De Lázzari, Negri y Soria; los votos apoyan la conclusión de rechazo y forman el bloque decisorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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