MEDINA JUAN CARLOS S/ RECURSO EXTRAORNINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 70.672, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El imputado fue condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la Sala V de Casación redujo la pena a trece años y ocho meses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente, confirmando la valoración probatoria y la aplicabilidad del art. 41 bis del Código Penal.
¿Quién es el actor?
El Defensor Adjunto, en representación de Juan Carlos Medina, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Medina (en cuanto beneficia o cuestiona su condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se atacó la condena por homicidio agravado por uso de arma de fuego (arts. 41 bis y 79 C.P.), solicitando la absolución por legítima defensa (art. 34 inc. 6° C.P.), la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 41 bis y se alegó violación del derecho a una revisión amplia e integral (excesiva extemporaneidad de agravios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó en lo esencial la valoración probatoria y la aplicación del art. 41 bis; la sentencia de Casación había casado parcialmente la de primera instancia y condenado a Juan Carlos Medina a trece años y ocho meses de prisión (fs. 48/64 vta.; sentencia de la SCBA 21/03/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio no puede ser atendido. Ello así, pues estimo, en primer lugar, que los argumentos efectuados por el recurrente se vinculan exclusivamente con cuestiones de hecho y prueba, ajenas al ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado... No consigue demostrar la existencia de la mentada arbitrariedad quien se limita a consignar su discrepancia con el pronunciamiento atacado, sin poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado."
"Del desarrollo de los acontecimientos se desprende que Medina golpeó a la víctima con el arma y efectuó dos disparos cuando ya no existía ataque alguno por parte de Nievas, quien se había retirado del hogar del encartado al haber transcurrido un lapso de media hora, sin generar un ataque que haya puesto en peligro la integridad física del imputado, por lo que ante la falta de dicho requisito, corresponde descartar la legítima defensa pretendida por el recurrente" (v. fs. 52 vta.).
"La sola circunstancia de que la regla incorporada agregue una disposición genérica en la Parte General del Código Penal, destinada a jugar en relación a los tipos pertinentes de la Parte Especial no constituye una afectación al principio de legalidad... Los argumentos se limitan a indicar una mera discrepancia o desacuerdo con la técnica legislativa empleada que, criticable o no, pareciera que no le compete a este poder efectuar juicios de valor sobre la misma; los jueces no son creadores de leyes... sólo pueden interferir, como guardianes de la Constitución..., en aquellos casos en donde -luego de realizado el máximo esfuerzo- se advierta la inexistencia de -al menos- un camino que propicie una hermenéutica ajustada."
(Votos: mayoría por la negativa —Jueces Soria, Genoud, de Lázzari y Kogan— rechazaron el recurso; el fallo de Casación había dejado la pena final en trece años y ocho meses tras casar parcialmente la sentencia de grado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.