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Tribunal Superior

Dirección de Vialidad - Provincia de Buenos Aires contra Machinandiarena, Carlos Alberto y otros. Expropiación

Expropiación por obra pública y discusión sobre la liquidación indemnizatoria por desposesión. La Corte, por mayoría, confirmó los montos fijados en las instancias ordinarias pero revocó la tasa de interés aplicada, disponiendo que los intereses se liquiden a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días desde la desposesión hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-109221
Expropiacion Justa indemnizacion Valor tierra libre de mejoras Desvalorizacion del remanente Tasa de interes Tasa pasiva banco provincia 30 dias Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prueba pericial Desposesion Costas

¿Quién es el actor?

Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (actora en el juicio expropiatorio); el recurso extraordinario fue planteado por la Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Machinandiarena, Carlos Alberto y Jorge Luis; Esso S.A. Petrolera Argentina (usufructuaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación de una fracción de terreno (538,28 m2) por la remodelación de la Ruta provincial 6; determinación de la justa indemnización (valor de la tierra libre de mejoras, desvalorización del remanente, intereses).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado: confirmó en lo sustancial la valoración fijada en las instancias anteriores respecto del valor de la tierra y la desvalorización del remanente, pero revocó la solución adoptada por la Cámara en cuanto a la tasa de interés. Ordenó que los intereses se fijen "en la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días desde la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago, por los distintos períodos de aplicación". Las costas de alzada y de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este concepto, tal como ha ido diseñándose por esta Suprema Corte, hace referencia a la existencia, en el pronunciamiento que se ataca, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una groseramente errada interpretación material de la prueba producida... No cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, etc., alcanzan para configurar tal absurdo... siendo menester que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en el proceso de raciocinio, y que se ponga así en evidencia la extravagancia de la conclusión a que se ha arribado."

"En consecuencia, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente al interés el que se fija en la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días desde la fecha de la desposesión y hasta el efectivo pago, por los distintos períodos de aplicación."

(Voto mayoritario y dispositivo final que fijan el criterio sobre la tasa de interés.)

¿Cómo votaron los jueces?

Fue resuelto por mayoría; los jueces De Lázzari, Genoud, Negri, Soria y Pettigiani votaron afirmativamente en el sentido de revocar la tasa activa aplicada y reemplazarla por la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

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