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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Romagnoli, Sara Yolanda o quienes resulten propietarios. Expropiación

La actora impugnó la indemnización por expropiación de un inmueble en Berazategui y denunció confiscatoriedad por la pesificación. La Corte, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso y fijó la indemnización convirtiendo U$S 6.135 a pesos al tipo de cambio del 21/10/2002, con intereses según la doctrina aplicable y costas conforme al decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-93451
Expropiacion Indemnizacion justa / valor objetivo Deuda de valor Conversion dolar/pesos (cotizacion 21/10/2002) Intereses (tasa pasiva del banco provincia a 30 dias) Pesificacion / inconstitucionalidad (denuncia desestimada) Costas (art. 37 ley 5.708) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Fecha de desposesion: 21/09/1995 Montos: oferta $7.500 Estimacion $12.000 Pericia u$s16.000 (2002) Monto convertido resultado: $22.270 (por u$s6.135 al cambio $3 Observaciones formales: la decision se apoyo en la consideracion del caracter de deuda de valor de la indemnizacion expropiatoria y en la pericia que informo valor en dolares en 2002 Se aplico doctrina de esta corte sobre intereses y costas conforme al criterio expuesto en el voto mayoritario.

¿Quién es el actor?

Romagnoli, Sara Yolanda, propietaria del inmueble expropiado.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, expropiante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del monto indemnizatorio fijado por sentencia (indemnización por expropiación) y declaración de inconstitucionalidad/efecto de la pesificación posterior a la desposesión; reclamó además tasa de interés activa y que no se le impongan costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando en parte la sentencia impugnada y estableciendo la indemnización expropiatoria en la suma que resulte de convertir U$S 6.135 a pesos según la cotización del mercado libre de cambios al 21/10/2002; se aplicarán intereses conforme a la doctrina citada (tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la desposesión) y se impusieron las costas de primera instancia al actora; las de alzada y las de esta instancia, en el orden causado. El depósito previo deberá restituirse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La indemnización expropiatoria es una deuda de valor. En esta categoría de obligaciones, el deber de prestación concierne a un valor, determinado, a una utilidad (en la terminología utilizada por la CSJN en el caso Tello, cit.). ... Debe encontrarse en consecuencia la manera de que la cantidad de dinero que se le pague al expropiado tenga la aptitud suficiente para adquirir en el mercado un bien equivalente (concepto del valor de recambio), surgiendo del propio sentido común y de la fuerza de las cosas que los $6.135 nominales en modo alguno garantizan esta posibilidad. De allí la necesidad de cuantificar en dinero el tantas veces mencionado valor intrínseco del bien expropiado."

"A tal efecto, teniendo en cuenta tales circunstancias así como lo que resulta de la pericia de fs. 381 y vta., el mecanismo que utilizo para trasuntarlo (art. 165 del CPCC) consiste en considerar los $6.135 de conformidad a lo que esta cifra significaba en dólares, conforme la cotización del mercado libre de cambios a la fecha de la sentencia de primera instancia, o sea al 21 de octubre de 2002, correspondiente a $3,63 por cada dólar estadounidense, cuyo cálculo arroja la suma de $22.270."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, estableciéndose la indemnización expropiatoria en la suma que resulte de convertir U$S 6.135 a pesos, de conformidad con la cotización en el mercado libre de cambios a la fecha de la sentencia de primera instancia. Con intereses de conformidad con lo dispuesto en el punto IX. Las costas de primera instancia se imponen a la actora; las de alzada y las de esta instancia extraordinaria, por su orden (arts. 37, 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría (votos afirmativos de de Lázzari —ponencia—, Kogan, Genoud, Kohan; adhesiones y matizaciones de Soria, Negri y Pettigiani). Se siguió el bloque dispositivo final de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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