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Tribunal Superior

Ariego S.A. contra Provincia de Buenos Aires y/o Dirección Provincial de Hidráulica. Expropiación inversa

Ariego S.A. promovió acciones de expropiación inversa por obras de canalización realizadas en 1978/1979 y 1995 sobre inmuebles que adquirió después de las primeras obras. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la improcedencia de la acción respecto de las obras de 1978/79 por falta de legitimación activa del adquirente, y confirmó en lo sustancial la resolución sobre las obras de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-94411
Expropiacion inversa Legitimacion activa Province of buenos aires Obras de canalizacion 1978/1979 Obras 1995 Indemnizacion Derecho personal Prueba pericial Costas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ariego S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y/o Dirección Provincial de Hidráulica; en otro expediente Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de expropiación inversa por obras de canalización (ampliación y construcción de afluentes) realizadas en los años 1978/1979 y 1995; indemnización por afectación de superficie, desmejoramiento del remanente y perjuicios derivados (puentes, tranqueras, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Ariego S.A.; por mayoría se confirmó la improcedencia de la acción respecto de las obras de 1978/1979 por falta de legitimación activa del actor adquirente y se desestimaron los agravios relativos a la obra de 1995, confirmando en lo esencial la decisión de la Cámara sobre montos, porcentajes y exclusión de ciertos rubros indemnizatorios. Con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Como surge de los informes de dominio obrantes a fs. 5/18 del expediente 'Ariego SA. contra Provincia de Buenos Aires y/o Dirección Provincial de Hidráulica. Expropiación inversa' la empresa actora adquirió las parcelas en cuestión en distintos años a partir del año 1979.

Las obras a las que allí se hacen referencia fueron realizadas entre el año 1978/1979 y su demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 1994... En el presente caso se plantea idéntica cuestión.

La obra comenzó en el año 1978, una de las parcelas fue adquirida en febrero de 1979 y las restantes en fechas posteriores, de allí que fue el propietario en aquel momento -año 1978- quien sufrió el cercenamiento de su propiedad y por lo tanto el único legitimado a reclamar la indemnización.

Voto por la negativa." (voto de la Dra. Kogan)

"En definitiva -insisto- la calidad de propietario de la cosa afectada por la actividad estatal que afecta el ejercicio pleno del derecho de dominio determina la legitimación para interponer acción de expropiación inversa... Al respecto la jurisprudencia ha afirmado que la venta del inmueble operada con posterioridad a su afectación como de utilidad pública, implica que el mismo se transfiere con dicha carga pero también con los derechos y acciones surgidos a causa de ella, porque la actora, como sucesora particular del anterior propietario goza de los mismos derechos que fueron transmitidos por él..." (voto del Dr. Pettigiani, en disidencia parcial a la mayoría)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas a la recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)." (bloque dispositivo final)

Observación sobre la regla de mayoría: la sentencia se resolvió por mayoría, prevaleciendo el criterio de falta de legitimación activa del adquirente para la acción respecto de las obras de 1978/1979 (votos por la negativa de Kogan, de Lázzari, Soria, Negri y Kohan) frente a votos por la afirmativa de Pettigiani, Genoud y adhesiones parciales. El bloque dispositivo final consigna el rechazo por mayoría.

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