Arias, Norberto Francisco contra Club Gimnasia y Esgrima de la Plata. Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales
El actor reclamó el cobro de una comisión del 30% pactada por la cesión de derechos económicos sobre el jugador Matías Escobar. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la rescisión contractual operó la cláusula resolutoria, no acreditándose el absurdo o la mala fe que alegaba el recurrente.
¿Quién es el actor?
Norberto Francisco Arias, quien se presentó como representante/cedente de derechos económicos del jugador Matías Leonardo Escobar.
¿A quién se demanda?
Club Gimnasia y Esgrima de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la comisión equivalente al 30% del monto recibido por la transferencia del jugador, conforme cláusula tercera del convenio de transferencia de fecha 10/2/2004.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; la Corte entendió insuficiente la demostración del vicio de absurdo en la valoración probatoria y confirmó la imposibilidad de cobrar la comisión por haberse operado la cláusula cuarta (rescisión/condición resolutoria). Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Esta Corte sostiene que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo... No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede la Suprema Corte sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito... se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa."
"Analizadas, entonces, las pruebas sobre las que basó la Cámara su decisión y apreciadas todas ellas en forma conjunta, surge que el fallo que ataca el recurrente no presenta el vicio lógico que se le endilga."
"En razón de lo dicho, se aprecia que la desvinculación del deportista del club platense y su pase al club con sede en Turquía -rescisión contractual y pago de la indemnización- ha sido realizada de conformidad con la reglamentación de la federación deportiva internacional a la que pertenecen ambos clubes... y que la suma de 700.000 dólares estadounidenses corresponde únicamente al resarcimiento que por esa rescisión anticipada debe pagar todo jugador al club del que se desvincula cuando tiene un contrato vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Kogan expuso fundamento principal y votó por la negativa; el Dr. De Lázzari adhirió con consideraciones adicionales; los Dres. Negri, Pettigiani y Genoud votaron conforme al voto de la Dra. Kogan. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas al recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)."
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