Batista, Dante Federico Leonel contra Carabajal, Sergio Ezequiel y otros. Daños y perjuicios
El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones graves sufridas cuando fue atropellado y arrastrado por un Fiat 147 cuyo conductor se dio a la fuga. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la Cámara de Apelación eximió de responsabilidad al titular registral por haberse usado el automotor contra la voluntad del titular dominial, constituyendo causa de liberación prevista en el art. 1113 C.C.
¿Quién es el actor?
Dante Federico Leonel Batista.
¿A quién se demanda?
Sergio Ezequiel Carabajal; Oscar Roberto Carabajal; Marta Ortencia Palominos; Juan José Hariyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un atropellamiento doloso ocurrido el 25/10/2008, con gravísimas lesiones del actor; se discutieron rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, lucro cesante) y la responsabilidad del titular registral del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la exención de responsabilidad del titular registral en los términos de la sentencia de alzada que consideró que el vehículo fue utilizado contra la voluntad del titular dominial. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la decisión que se revisa ha concluido que el conductor del vehículo que causó el daño infligido a la parte actora lo utilizó 'contra la voluntad del titular dominial, cuyo permiso o tolerancia no pueden suponerse ni presumirse en las circunstancias en que se llevaron a cabo los hechos' (fs. 819, voto del doctor Lopez Muro)."
"Cualquiera sea el acierto de esa crítica desde el plano teórico, ha quedado sin refutación que el automotor fue usado de una manera opuesta o contradictoria al destino autorizado o al que regularmente sirve según su naturaleza, en un uso contrario a la voluntad del titular registral. Y esta es una causal de liberación (conf. CSJN, 28/7/97, JA 1997-IV-667). Porque en definitiva la sentencia ha tomado en cuenta el modo en que se produjo el perjuicio, poniendo el acento no tanto en cómo es la cosa sino más bien de qué manera intervino ella."
"En este sentido, encontró que la única causa eficiente del mismo fue el hecho del tercero que interrumpió la concatenación causal, proyectando la responsabilidad fuera de la órbita de actuación del accionado. Dicho de otro modo, ha mediado un hecho externo a la cosa misma, ajena a su riesgo propio, por lo que el daño causado es atribuible al suceso extraordinario protagonizado por el tercero. El último párrafo del art. 1113 del Código Civil así lo recepta claramente."
Además la Corte señaló la insuficiencia del intento revisorio por no refutar la premisa central de la sentencia: "la insuficiencia es manifiesta (art. 279 del CPCC), por lo que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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