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Tribunal Superior

Franciulli, Juan Manuel contra Bernabé, Sebastián y otro. Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incapacidad laboral parcial y permanente y daño moral. La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia apelada por incumplimiento de sus órdenes, cuantificó directamente la indemnización por incapacidad en $120.000 y confirmó costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119794
Recurso extraordinario Nulidad de oficio Incapacidad laboral parcial y permanente Dano moral Cuantificacion indemnizatoria Debido proceso Derecho de defensa Costas por su orden Suprema corte (provincia de buenos aires) Anulacion ex officio

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Franciulli.

¿A quién se demanda?

Sebastián Bernabé; Eduardo Bernabé; Sud América Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente y daño moral por accidente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró nula de oficio la sentencia apelada (fs. 698/702 vta.) y, por decisión excepcional de la Corte, se fijó la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente en la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000). Se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Como se advierte claramente el tribunal a quo, con nueva integración, ha desatendido por segunda vez la orden dispuesta en la resolución de fs. 600/612, en la que se había ordenado '... proceder a cuantificar nuevamente el rubro incapacidad parcial y permanente...', por apartarse de la expresa orden emitida por esta Corte -que había quedado firme por falta de ataque- en los términos del art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 683, 2do. párr.; el resaltado me pertenece).

Destaco que la Cámara, incumpliendo por segunda vez la manda de esta Casación, modificó la cuantía del daño moral que había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada en la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) y desestimó el rubro incapacidad laboral parcial y permanente del que sólo estaba en discusión su cuantía y no su procedencia."

"IV. Ahora bien, las particulares circunstancias que surgen de las actuaciones de las dos últimas intervenciones de la Cámara ... ponen en evidencia una flagrante lesión a los derechos del debido proceso y del derecho de defensa de las partes ... Frente a este escenario ... corresponde anular ex officio también el fallo dictado a fs. 698/702 vta. y proceder a determinar sin más y en razón de la excepcionalidad que presenta este caso, el monto en dinero con el que deberá resarcirse el rubro incapacidad parcial y permanente.

Debe tenerse en cuenta que la anulación oficiosa es un remedio excepcionalísimo al que sólo cabe echar mano como ultima ratio cuando se evidencie que la sentencia en crisis carece en absoluto de argumentación ... o, en su caso, se hubiere configurado una situación incompatible con el debido proceso ... escenario -este último- que se configura en el caso, ya que -conforme ha sido anteriormente expuesto- en dos oportunidades la Cámara, con distintas integraciones, desatendió la orden precisa de cuantificar el rubro incapacidad y permanente de conformidad con lo dispuesto por esta Corte a fs. 600/612."

"V. ... corresponde fijar por la incapacidad laboral parcial y permanente la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000). Las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden, en razón de la forma en que se decide (arts. 68, 274 y 298, CPCC)."

(Se consignan además, como citas relevantes del precedente y de la consideración probatoria, las expresiones: "proceder a cuantificar nuevamente el rubro incapacidad parcial y permanente" y que "el actor incrementó -o, al menos, mantuvo- el nivel de sus ganancias y continuó trabajando sin modificaciones sustanciales", utilizadas para desestimar cuantías anteriores.)

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