Arriscal, Walter. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.000 del Tribunal de Casación Penal, Sala II
El recurrente impugnó la declaración de reincidencia y la aplicación del artículo 50 del Código Penal por entender que exigía demostración de tratamiento penitenciario efectivo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que basta el cumplimiento total o parcial de pena para declarar la reincidencia y que la pretensión de exigir un lapso de tratamiento resocializador constituye mera discrepancia.
¿Quién es el actor?
Walter Arriscal, por intermedio de la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II; Tribunal en lo Criminal N°3 de Lomas de Zamora (resoluciones impugnadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de reincidencia y la aplicación del art. 50 del Código Penal; se sostiene que la reincidencia requiere demostración de “tratamiento penitenciario” efectivo y de cumplimiento significativo de la pena anterior; se denuncia además arbitrariedad y falta de fundamentación en la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (con costas). La mayoría consideró que la admisibilidad del instituto de la reincidencia exige solo el cumplimiento total o parcial de pena, bastando el cumplimiento parcial (incluso un día) para que proceda la declaración de reincidencia, conforme precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual del fallo):
"Tal como lo he sostenido en causa P. 82.940 -sentencia de 6-X-2010-, considerando la expresa regulación empleada por nuestro Código Penal para el sistema de la reincidencia, en tanto exige cumplimiento total o parcial, no surgen del texto legal -art. 50- inconvenientes en su interpretación, sino una clara referencia a la posibilidad de efectuar la declaración en el caso de una condena anterior cumplida parcialmente."
"Así también lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar suficiente para su procedencia el antecedente objetivo de haber cumplido pena parcialmente, independientemente de su duración (CSJN causa G.198 XX 'Gómez Dávalos, Sinforiano s/recurso de revisión', sent. de 16-X-1986, Fallos 308:1938, e.o.)."
"Es por ello que no corresponde realizar interpretaciones que pretendan precisar la cantidad de días, meses o años que se requieran cumplir en la condición de condenado en cada caso, bastando que el cumplimiento sea al menos parcial para que resulte la procedencia de la declaración de reincidencia."
"Por último, en cuanto a la denunciada transgresión a los principios de culpabilidad y progresividad delineados por la recurrente, a la luz del criterio expuesto por la Corte federal en el fallo antes citado y la adecuada motivación que exhibe el decisorio en crisis, tales agravios no trascienden de una mera discrepancia personal con lo decidido, todo lo cual resulta insuficiente para evidenciar las vulneraciones alegadas (art. 495, cit.; conf. causa P. 118.052, sent. de 26-III-2015)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Genoud, Soria y Negri votaron por la negativa (rechazo del recurso), adhiriendo a la interpretación según la cual el art. 50 CP procede con el cumplimiento total o parcial de pena; se citaron precedentes nacionales ("Gómez Dávalos") y criterios de esta Corte (causas P.117.563; P.118.052).
Conclusión dispositiva (final del fallo):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."
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