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Tribunal Superior

RODRIGUEZ SERGIO JONATHAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N°74.442 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El defensor adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la aplicación del art. 79 y la inobservancia del art. 95 del Código Penal por la condena por homicidio en riña. La Suprema Corte rechazó el recurso por extemporaneidad y por quedar la cuestión fundada en una discrepancia valorativa ajena al acotado control de legalidad, confirmando el rechazo del Tribunal de Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128741
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Extemporaneidad Art. 451 cpp Art. 458 cpp Homicidio en rina Art. 79 cp Art. 95 cp Principio favor rei Control de legalidad (art. 494 cpp) Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sureda, Daniel Aníbal (Defensor Adjunto que interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿A quién se demanda?

Rodríguez, Sergio Jonathan (condenado por el Tribunal Oral n.º 2 de Quilmes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denunció la errónea aplicación del art. 79 y la inobservancia del art. 95 del Código Penal; se alegó la falta de certeza respecto de quién causó la lesión mortal en una riña y se solicitó, en subsidio, la recalificación conforme al art. 95 o la absolución por el beneficio de la duda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor adjunto; el Tribunal consideró extemporáneos los agravios nuevos y sostuvo que la cuestión planteada constituye una divergencia valorativa ajena al ámbito de revisión del art. 494 del CPP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, pues resulta claro que el planteo no fue oportunamente introducido ante la instancia intermedia, circunstancia que obsta a la procedencia del reclamo en esta sede.

Así, puede apreciarse que el órgano revisor descartó por extemporáneo el tratamiento de un agravio similar al aquí desarrollado, en tanto había sido introducido mediante el memorial que dispone el artículo 458 del Código de forma (v. fs. 59 vta./60).

Lo así resuelto se corresponde con el criterio de ese Superior Tribunal, con arreglo al último párrafo del apartado cuarto del artículo 451 del ritual marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos. Las posteriores ocasiones procesales (como las previstas en el artículo 458 de la Ley de forma -audiencia de informes o la presentación de memorial-) están contempladas para que la parte complete, con argumentos y citas legales, el planteo originario del recurso, sin que quepa ampliar el espectro del material sobre el cual el Tribunal de Casación debe ejercer su control de legalidad..."

"Esto último permite descartar, además, la infracción al principio de la duda beneficiante que plantea, como base de todo su razonamiento, el recurrente. En esta línea, esa Suprema Corte ha expresado 'que, si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva...'"

¿Cómo votaron los jueces?

los demás jueces votaron por la negativa y se rechazó el recurso con costas (art. 496 y concs., CPP).

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