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Tribunal Superior

Alvarez, Ilda A. c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 12.727

La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra decretos y artículos de leyes de emergencia que redujeron haberes previsionales y suprimieron el sueldo anual complementario. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos impugnados y ordenó restituciones y pago parcial del S.A.C. (67%) con los alcances temporales fijados en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-67604
Accion originaria Inconstitucionalidad parcial Emergencia economica Haberes previsionales Sueldo anual complementario (s.a.c.) Restitucion Provincia de buenos aires Confiscatoriedad Proporcionalidad Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Ilda A. Álvarez, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Asesor General de Gobierno defendió la constitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002; art. 15 ley 12.727; arts. 27 ley 12.774; 13 ley 12.836; arts. 27 y 28 ley 13.002; arts. 29-30 ley 12.874 (reducción de haberes previsionales y la suspensión o no devengamiento del sueldo anual complementario - S.A.C. -), y la restitución de las sumas retenidas y pago del S.A.C.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727 (y sus prórrogas y planilla anexa) y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 en los términos indicados. Se condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas entre el 23/7/2003 y 31/12/2003 y a pagar el 67% del S.A.C. para los períodos fijados, con modalidades y plazos de pago expresados en la sentencia. Costas en el orden causado por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza del S.A.C. y su carácter remuneratorio:

"El sueldo anual complementario (S.A.C.) actualmente es definido como '... un sueldo complementario desde el punto de vista de la periodicidad, cuyo pago está impuesto por la ley y cuyo monto se establece en proporción (doceava parte) al importe total de las remuneraciones ganadas por el trabajador al servicio de un determinado empleador durante un año calendario' ... más allá de su modalidad, constituye un ingreso de carácter remuneratorio que como tal forma parte del sueldo para los efectos legales pertinentes..."

2) Sobre la irrazonabilidad de la disposición que impide su percepción:

"A la luz de la naturaleza remunerativa del S.A.C., por un lado, y el límite establecido para la confiscatoriedad, por el otro, queda en claro que la disposición legal que establece la no percepción del emolumento señalado resulta a todas luces irrazonable (causa 'Medivid', cit.). Corresponde, entonces, restituir hasta el sesenta y siete por ciento (67%) del total de los montos no abonados a la accionante en concepto de sueldo anual complementario por aplicación de la normativa aquí cuestionada."

3) Sobre alcance temporal y restituciones:

"De acuerdo a los límites fijados a la emergencia más arriba, los arts. 30 de la ley 12.874 y su prórroga y 28 de la ley 13.002, tuvieron plena vigencia entre el 1-IV-2002 y el 23-VII-2003, de ello deriva que debe reintegrarse a la accionante el sesenta y siete por ciento (67%) del S.A.C. devengado en el segundo semestre de 2002 y durante el primer semestre de 2003... La restitución y el pago dispuestos precedentemente sólo se hará efectiva en tanto dichas retribuciones no hubieren sido ya percibidas por la accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue resuelta por mayoría. Votaron por la afirmativa De Lázzari (voto base), Hitters (adhiriendo), Kogan (voto propio), Negri (voto propio), Domínguez (adhesión), Celesia (adhesión). El bloque dispositivo final, que manda, declara el lugar parcial de la demanda y fija las consecuencias y montos indicados.

Leyes que cita

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