Gorosito Ibáñez, Carlos A. Rec. de casación. Rec. de inaplicabilidad de ley -Tr. de Casación Penal, S I-, acum. a P. 99.586, Acevedo, Miguel Ángel; Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos; Ruiz Dávalos, Miguel Ángel; Murgia Canteros, Juan José; Brandan Juárez, Amparo. Rec. de inaplicabilidad de ley y de nulidad contra Tr. de Casación Penal, S I-, y P. 100.465, Ruiz Dávalos, M. A. y otr...
El Ministerio Público Fiscal impugnó la eliminación de la pena accesoria de reclusión del art. 52 del Código Penal y la morigeración de la especie de pena impuesta a los procesados. La Suprema Corte confirmó en lo principal la reaplicación de la accesoria del art. 52 para los coimputados y rechazó la impugnación dirigida a la modificación de la especie de pena de reclusión perpetua a prisión perpetua para Murgia Canteros.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; además actúan defensores oficiales que presentaron recursos en favor de los imputados.
¿A quién se demanda?
Juan José Murgia Canteros (principal afectado en esta resolución) y otros coimputados (Esquivel Barrionuevo, Ruiz Dávalos, Brandán Juárez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la decisión de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal que, entre otros puntos, eliminó la reclusión accesoria del art. 52 C.P., sostuvo que el cómputo no se vería afectado por el art. 24 C.P. y, en el caso de Murgia Canteros, sustituyó la reclusión perpetua por prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso fiscal reimplantando la pena accesoria del art. 52 C.P. respecto de Murgia Canteros (aplicando el mismo criterio que había adoptado en autos de coprocesados), rechazó el agravio relativo a la mutación de la especie de pena (manteniendo la modificación de reclusión por prisión perpetua para Murgia Canteros), y declaró inatendible el planteo originario de prescripción remitido directamente a esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se dijo que los argumentos esgrimidos por el órgano casatorio -según transcripción del voto del juez Piombo de dos precedentes que cita; 'Ramos y Miguel' y 'Elicabe'- para sostener la 'tácita derogación' de la mentada accesoria de reclusión por tiempo indeterminado respecto de los homicidios calificados, no podían ser refrendados."
"En síntesis, se dijo que en palabras de la Corte federal, la pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de privación de libertad de dicha índole que 'se ejecuta con régimen carcelario', y no tiene una modalidad de cumplimiento diferente a la de la pena privativa de libertad ordinaria. Cierto es que el condenado a ella 'goza de menos beneficios' que el que lo ha sido a la pena ordinaria y 'se cumple fuera de la provincia del tribunal de condena' (en establecimiento federal; v. consid. 12)."
"Frente a ello, viene el recurrente ante esta instancia con una visión opuesta y discrepante de lo resuelto, sin controvertir todos y cada uno de los argumentos que dio la Casación para sustentar esa reducción... Con lo cual, el planteo se devela insuficiente al no relacionar la queja con las circunstancias concretas del caso (art. 495, CPP)."
Observación procesal: La Corte consideró inatendible el pedido de extinción de la acción penal por prescripción formulado luego de la sentencia del 16/7/2014, por no ser planteo dirigido contra una decisión previa del tribunal de alzada ni encuadrable en la competencia de la instancia (arts. 161 Const. prov., 479 y concordantes CPP).
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