BARRERA, PABLO JONATHAN ALBERTO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº 66.294 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
El recurrente impugnó la aplicación del artículo 58 del Código Penal y la metodología de unificación de penas alegando violación del principio de culpabilidad. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la validez de la aplicación incluso aritmética de la unificación cuando del fallo resulte fundada la ponderación de las pautas de los arts. 40 y 41 CP.
¿Quién es el actor?
Barrera, Pablo Jonathan (a través de la defensa oficial adjunta que interpuso el recurso extraordinario y la queja).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala Tercera (por la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del art. 58 del Código Penal y el método de unificación de penas (suma aritmética versus método composicional), y se denuncia violación del principio de culpabilidad y falta de motivación en la fijación de la pena única.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; costas (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En rigor, el embate sólo representa una diferente visión sobre la manera en que debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, y esa forma de recurrir no representa una crítica eficaz, para intentar evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en transgresión al momento de fijar el monto de la sanción (conf. P. 74.318, sent. de 7-V-2003 y P. 67.662, sent. de 10-IX-2003; e.o.; art. 495, CPP)."
"A estas consideraciones cabe añadir, en cuanto a la denuncia de transgresión del principio de culpabilidad, que la pena única impuesta a Barrera importaría mantener incólume la medida de su culpabilidad por los hechos ilícitos reprochados, sin superarla (CSJN, 'Gago', sent. de 6-V-2008; por remisión al dictamen del Procurador Fiscal)."
"En rigor, el embate sólo representa una diferente visión sobre la manera en que debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, y esa forma de recurrir no representa una crítica eficaz, para intentar evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en transgresión al momento de fijar el monto de la sanción..."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los señores Jueces (de Lázzari, Negri, Soria y Pettigiani) votaron por la negativa; la sentencia final refleja la decisión de la mayoría conforme al bloque dispositivo.
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