CASTAGNOLA, EDUARDO DANIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 51.573 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
El condenado impugnó por inconstitucionalidad y falta de motivación la revisión de su condena por tenencia con fines de comercialización. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por insuficiente motivación del pronunciamiento de la Casación y dejó sin efecto la sentencia recurrida, revirtiendo y reenviando para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Quién es el actor?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Eduardo Daniel Castagnola (representada por el defensor adjunto).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por haber rechazado el recurso de casación y por la forma de motivación de su decisión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la valoración probatoria y la falta de revisión integral por parte de la Casación; se denuncia transgresión de los arts. 8.1 y 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14.5 del PIDCP, y 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre otros; se solicita anulación y reenvío para que se dicte nueva sentencia motivada que respete el in dubio pro reo y la revisión debida.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se deja sin efecto la sentencia recurrida y se reenvían los autos al Tribunal de Casación para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 496, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La respuesta dada por la Sala Primera del Tribunal de Casación para desestimar el recurso de casación, mediante el uso de una fórmula genérica carente de desarrollo argumental y desentendida de los reclamos específicos que se le efectuaran, no puede entenderse como un pronunciamiento suficientemente justificado.
De tal forma, la Casación ha soslayado conocer y decidir acerca del mérito de los planteos llevados en su momento ante su instancia, desbaratando así la garantía de revisión de la condena que garantiza un examen vasto e integral a través de un recurso sencillo de aquel presupuesto de la hipótesis delictiva que haya sido objeto de crítica en el recurso de casación (arts. 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP; 75 inc. 22, Const. nac.; in re "Casal", Fallos 328:3399; P. 100.033, sent. de 16-IX-2009 y P. 115.836, sent. de 12-XI-2014).
Si bien los jueces no están atados a las razones jurídicas que las partes invoquen, sí resulta exigible que atiendan aquellas que sean conducentes para la resolución del caso.
El requisito de que los fallos sean fundados y aparezcan como una derivación razonada del derecho vigente tiende a resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso y tiene por objetivo esencial evitar que la decisión importe el producto del puro arbitrio de los jueces (causa P. 105.114, sent. de 23-XII-2009)."
"En consecuencia, corresponde casar el fallo impugnado y reenviarlo al Tribunal de Casación para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado al presente, con respeto del derecho constitucional a obtener la revisión de la sentencia de condena (arts. 496, CPP, ley 11.922 y sus modif.; 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP y 75 inc. 22, Const. nac.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor los Dres. Negri (preopinante), Pettigiani, de Lázzari y Genoud; la decisión del acuerdo final (bloque dispositivo) hizo lugar al recurso por unanimidad de los votantes. No se registran disidencias.
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