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Tribunal Superior

TOLOZA NESTOR FABIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 50.917 DE TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

El recurrente impugnó la condena por homicidio agravado y delitos conexos, cuestionando la subsunción en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal y la supuesta variación de la calificación que afectaría el derecho de defensa. La Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, sosteniendo que la valoración probatoria y la calificación penal adoptada por los tribunales de mérito se encuentran debidamente fundadas y no configuran arbitrariedad ni violación de las garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-122106
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 80 inc. 7 cp Homicidio agravado Subsuncion legal Arbitrariedad Principio in dubio pro reo Congruencia de la acusacion Defensa en juicio Valoracion probatoria Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Toloza, por intermedio de su defensor oficial, promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala Primera, que confirmó la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 7 de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la subsunción de los hechos en el art. 80 inc. 7 del Código Penal (homicidio cometido para asegurar la comisión de otro delito y la impunidad), solicitando en subsidio la aplicación del art. 165; y se alega vulneración de las garantías constitucionales por variación de la calificación legal que habría sorprendido al acusado afectando su derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Toloza, con costas (arts. 495 y concs., CPP). Votos de la mayoría por la negativa (Negri; De Lázzari; Soria; Pettigiani).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor defensor oficial sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria por desapego a las constancias de la causa y errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 172 vta.). ... Alega que el a quo rechazó el planteo de la defensa referido a que, al no haberse comprobado el dolo de matar preordenado al robo en Toloza, debía aplicarse la norma del art. 165 del Código Penal en la que '...por imperio del art. 1° del CPP correspondía encuadrar su conducta' (fs. cit.)."

"En cuanto al primer agravio, el tribunal de mérito tuvo por acreditado -en lo que interesa destacar- que '...el día 15 de febrero de 2010 alrededor de las 06.30 hs. el aquí imputado, interceptó ... a quienes intimidó con fines de robo con un arma de fuego ... y ante la resistencia opuesta por Ramón Benito Baldezzarri, con el propósito de consumar el desapoderamiento de un arma de fuego calibre 11.25, que portaba Baldezzarri y asegurar su impunidad, le efectuó dos disparos a corta distancia, uno de ellos en el abdomen y el restante en la cabeza, provocándole lesiones que le ocasionaron la muerte, dándose a la fuga a bordo de una bicicleta' (fs. 86)."

"La postura mayoritaria del Tribunal de Casación, rechazó el planteo de la defensa y confirmó lo decidido por la primera instancia, sobre la base de considerar que '...existió en el imputado dolo homicida y la intención de procurar su impunidad en relación al robo [...] el complemento subjetivo requerido por la norma, se desenlaza en el momento en que Toloza comienza la ejecución del robo, ante la resistencia ofrecida por la víctima, quien era miembro de las fuerzas de seguridad y se encontraba armado; por lo que el encartado efectuó dos disparos mortales, certeramente dirigidos a la humanidad de Baldezzarri -cabeza y abdomen-, para asegurarse la impunidad y al mismo tiempo se apodera del arma de fuego que portaba' (fs. 149 y vta.)."

"Frente a lo así resuelto, el recurrente, más allá de expresar su oposición a la actividad valorativa, y de su enfática discrepancia con el a quo respecto del material probatorio invocado para acreditar la ultrafinalidad exigida por el art. 80 inc. 7 del Código de fondo, omite rebatir la concreta respuesta dada por el revisor a los planteos llevados ante su sede. Tampoco ha puesto en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento que alega, ni que en la sentencia concurra alguno de los supuestos descriptos en la doctrina elaborada en torno de la arbitrariedad ..."

"En lo que atañe al segundo planteo, tampoco se han evidenciado las violaciones a derechos de raigambre constitucional que invoca el impugnante. ... la sentencia debe referirse al mismo hecho imputado, al mismo acontecer histórico, a la concreta conducta humana puesta en tela de juicio y que por ello, el sentenciante está constreñido a fallar respecto de los hechos materia de acusación, pero no de la calificación que se le haya dado."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por votación unánime de los señores jueces Negri, De Lázzari, Soria y Pettigiani, quienes votaron por la negativa. El dispositivo final del acuerdo es el que define la decisión de la Corte.

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