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Tribunal Superior

GIUDICE, JOSE ALBERTO S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 69.353 DEL TRIBUNAL DE CASACION EPNAL, SALA VI

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por homicidio agravado. La Corte rechazó el recurso por entender que las impugnaciones versan sobre valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad, absurdo o vicio grave que habilite la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128438
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Arbitrariedad Absurdo Homicidio agravado Prision perpetua Tribunal de casacion Rechazo Costas.

¿Quién es el actor?

José Alberto Giúdice, por medio de su defensor particular, Dr. Héctor Aníbal Zamora.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala VI (pronunciamiento que confirmó la condena del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Dolores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía; se denuncian errónea valoración de la prueba, violación de las reglas de la sana crítica, arbitrariedad y absurdo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no acreditarse los vicios excepcionales que permitan el control casatorio; se impusieron costas y se reguló honorarios al defensor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el quejoso lejos está de revelar la existencia de algún supuesto que, excepcionalmente, pudiera conducir a su descalificación como acto jurisdiccional válido (arg. art. 18, Const. nac.), circunstancia que tampoco se advierte en autos.

Es que, no obstante denunciar arbitrariedad, no demuestra -más allá de su mera enunciación- que la sentencia padezca de algún vicio que, bajo el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal federal, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el catálogo de la arbitrariedad que alega ... La impugnación se asentó en planteos que suponen una pura confrontación con la valoración probatoria, a través de los cuales el recurrente no logró evidenciar que el fallo atacado sea fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se asiente en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia."

"Viene al caso recordar que el objeto de aquella doctrina no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (CSJN Fallos: 310:234). Y más allá de su enfática discrepancia con el a quo, el autor de la queja no pone en evidencia la existencia de esos graves defectos en el fallo cuestionado ..."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP).

Se regulan los honorarios profesionales del doctor Héctor Aníbal Zamora en la suma de … pesos, por los trabajos realizados ante esta instancia (art. 31 dec. ley 8.904/77 y Acuerdo 3871, de esta Corte, de 25-10-2017)."

(La sentencia analiza pormenorizadamente la prueba valorada por el Tribunal a quo —declaraciones de la víctima, testimonios presenciales, lecturas de actuaciones previas y antecedentes de violencia familiar— y concluye que las cuestionadas valoraciones no configuran los errores trascendentes que habilitan el control extraordinario.)

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