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Tribunal Superior

SANZ, CRISTIAN BERNARDO; FERNANDEZ ALARA, ARMANDO AGUSTIN - PARTICULARES DAMNIFICADOS - S/ RECURSO EXTRAORDIANRIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY -INTERPUESTO POR LOS PARTICULARES DAMNIFICADOS- EN CAUSA Nº 55.365 Y SU ACUMULADA Nº 57.744 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V

El actor civil promovió recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la confirmatoria del veredicto absolutorio y el rechazo de la acción civil. La Corte declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los acusados y rechazó los recursos extraordinarios respecto de la acción civil, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-123556
Recurso extraordinario Prescripcion de la accion penal Estafa (art. 172 cp) Accion civil Nulidad e inaplicabilidad de ley Auto de citacion a juicio Aplicacion ley 25.990 Competencia de la corte Insuficiencia impugnativa Honorarios (dec. ley 8.904/77)

¿Quién es el actor?

Daniel Francisco Di Nunzio, representado por los doctores Héctor J. Bertoncello y Matías L. Bertoncello.

¿A quién se demanda?

Cristian Bernardo Sanz y Armando Agustín Fernández Alara (imputados y absueltos en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan por vía extraordinaria la confirmatoria del veredicto absolutorio y el rechazo de la acción civil (reclamo de índole resarcitorio), mediante recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Sanz y Fernández Alara en orden al delito de estafa; rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley promovidos respecto de la acción civil, con costas; y reguló honorarios para los apoderados del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.2 Bajo tales consideraciones, el último acto procesal con aptitud para enervar el curso de la prescripción de la acción penal es el auto de citación a juicio de fs. 1.884 y vta. ... dictado el 13 de junio de 2006. Entonces, siendo que el delito de estafa aquí imputado (art. 172, Cód. Penal) tiene prevista una escala penal que en su máximo asciende a seis años de prisión, la acción penal se extinguió el 13 de junio de 2012, es decir que su término ya había sido sobrepasado antes de que se dictara la sentencia de Casación ... Ello, sin que por otra parte, se verifique la causal prevista en el art. 67, cuarto párrafo, actual inc. 'a', del Código Penal, a tenor de los informes agregados a la causa ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio respecto de Cristian Bernardo Sanz y de Armando Agustín Fernández Alara la extinción de la acción penal en orden al delito de estafa por el que venían acusados (arts. 2, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 párrafo cuarto, inc. 'd', texto según ley 25.990, en función del art. 172, todos del régimen penal)."

"III. El recurso -ceñido a la acción civil- es improcedente. ... La discrepancia de fundamentos que citan los recurrentes se refiere a la amplitud que le asignaron los magistrados votantes a la actuación del particular damnificado ... La mayor o menor intervención, legitimidad o, en su caso, amplitud recursiva que le pudiere corresponder al particular damnificado en aquél ámbito ciertamente es diversa a la del actor civil en el marco del reclamo de índole resarcitorio ... En el fallo en crisis, en modo alguno hubo discrepancia acerca de las facultades del actor civil, pues éstas nunca estuvieron en entredicho."

"III. Considero que el recurso debe ser rechazado. ... No sólo siquiera ha descripto en su recurso en qué consistiría ese ilícito civil, tampoco ha justificado que hubiera existido una aplicación arbitraria de las reglas que gobiernan el mentado art. 1.103 del Código Civil ... La parte sólo se remitió genéricamente a un informe del Banco Central de la República Argentina, sin más especificaciones, y citó las leyes de entidades financieras 21.526 y 24.485, nuevamente, sin señalar cuáles de sus normas determinarían la condena civil que reclama ... Debe entonces rechazarse el remedio relativo a la acción civil ejercida en autos, por palmaria insuficiencia impugnativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, de Lázzari, Negrí y Genoud votaron en sentido afirmativo respecto de declarar de oficio la prescripción. Respecto del rechazo de los recursos relacionados con la acción civil, la mayoría (Soria, de Lázzari, Negrí y Genoud) votó por la negativa (rechazo). No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo final.

Leyes que cita

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