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Tribunal Superior

ROMANO, PABLO EMANUEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 69.454 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación del art. 41 bis CP en tentativa de homicidio y robo agravado. La Corte rechazó el recurso, entendiendo que la sentencia recurrida está suficientemente fundada y que la agravante genérica del art. 41 bis es aplicable a la tentativa de homicidio criminis causa, sin que se acredite inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-127796
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 41 bis cp Tentativa de homicidio Agravante generica Principio de legalidad Arbitrariedad Inconstitucionalidad rechazada Tribunal de casacion penal Suprema corte (corte)

¿Quién es el actor?

Pablo Emanuel Romano, mediante su defensor oficial adjunto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala V (pronunciamiento de esa Sala que rechazó el recurso de casación en lo penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal (y subsidiariamente su inconstitucionalidad por violación de principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad), y se denuncia arbitrariedad en la fundamentación del fallo revisor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó la aplicabilidad del art. 41 bis a la tentativa de homicidio criminis causa y se desestimó la declaración de inconstitucionalidad del precepto. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234).

"El a quo abordó los motivos de agravios llevados ante su instancia y los descartó, brindando para ello los argumentos que fueron expuestos en los párrafos precedentes. Por su parte, la defensa no ha reparado en todos los aspectos esgrimidos por el sentenciante intermedio, oponiendo -en cambio- un criterio discrepante, circunstancia esta que constituye un mecanismo ineficaz para conmover lo decidido (art. 495, CPP)."

"La sola circunstancia de que la regla incorporada agregue una disposición genérica en la Parte General del Código Penal, destinada a jugar en relación con los tipos pertinentes de la Parte Especial no constituye una afectación del principio de legalidad... La declaración de inconstitucionalidad de las leyes sólo tiene cabida como ultima ratio del orden jurídico; que para su procedencia se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución causándole de ese modo un agravio."

(Voto mayoritario y dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria votó por la negativa; los doctores Pettigiani, Genoud y de Lázzari adhirieron. El bloque dispositivo final acuerda el rechazo, por lo que la decisión se sostiene por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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