BENITEZ BALVERDE, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 68.358 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El imputado impugnó por inaplicabilidad de ley la calificación de homicidio criminis causae y la declaración de reincidencia tras condena por robo agravado en grado de tentativa y homicidio agravado. La Corte rechazó el recurso, confirmó la valoración probatoria sobre la intención de procurar impunidad y desestimó el cuestionamiento constitucional del instituto de la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Benítez, por medio de su defensora oficial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Estado (parte acusadora) y se impugna la resolución del Tribunal de Casación Penal, Sala II.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se reemplace la calificación penal del homicidio criminis causae agravado (art. 80 inc. 7 y art. 165 CP) por homicidio en ocasión de robo; y, subsidiariamente, se cuestionó la constitucionalidad de la declaración de reincidencia (arts. 14 y 50 CP) por violación de los principios de culpabilidad por el acto y ne bis in idem.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Benítez y confirmó la suficiencia de la valoración probatoria que fundamentó la calificación por homicidio cometido para procurar impunidad; además rechazó los planteos de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia por estar carentes de suficiencia técnica y por hallarse desestimados por reiterada jurisprudencia. Condenas y costas se mantienen (art. 496 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1. De acuerdo con lo establecido en las instancias previas, '...el día 16 de diciembre de 2012, alrededor de las 18.30 horas, en el supermercado Plaza Vea de la avenida Hipólito Irigoyen, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, el aquí encartado Miguel Ángel Benítez, junto a otros dos sujetos, luego identificados como Elías Moisés Benítez y Pedro Mariano Berardi, con los que actuaba conforme un plan común, en forma violenta, intimidatoria y sirviéndose de armas de fuego, al menos una de ellas apta para el disparo, procuró apoderarse ilegítimamente del dinero de la recaudación del comercio, no concretando esos objetivos por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, el encartado Miguel Ángel Benítez, con el fin de huir del lugar y así procurar la impunidad para sí, mató mediante tres disparos que efectuó con un arma de fuego al funcionario policial de la fuerza federal, Diego Fernando Romero'; quien ese día, de franco de servicio y vestido de manera informal, se encontraba circunstancialmente en el lugar, haciendo compras junto con su señora esposa Josefina Clara Fernández y dos sobrinos menores de edad (v. fs. 123 vta., pronunc. recurrido y fs. 29/50, sent. originaria)."
"En particular desechó que no estuviese acreditado con la certeza necesaria que exige un juicio de condena, no solo el dolo homicida sino la ultra intención requerida por la figura aplicada, sin que en esa tarea valorativa advirtiese vicio o falencia alguna que importase vulnerar las reglas de la sana crítica racional."
"Basta señalar la consideración que en tal sentido mereció la manera en que se sucedieron los acontecimientos, en especial el dato probado de que el acusado efectuó tres disparos contra la víctima, por la espalda -conforme revela el examen de autopsia de fs. 204/208 ratificado en el juicio por el médico actuante-, las dos primeras veces cuando aquélla todavía no había reparado en su presencia."
"II.2. La pretensión de que se declare la invalidez constitucional de los arts. 14 y 50 del Código Penal, por afectar los principios de ne bis in idem y culpabilidad por el acto, tampoco prospera... Dicho asunto fue abordado y rechazado por el Tribunal de Casación en razón de su insuficiencia técnica, por cuanto '...carece de la actualidad del perjuicio que requiere todo motivo casatorio'; siendo además que el intento de cuestionar la constitucionalidad, '...con omisión de referir en concreto el modo en que la aplicación de las normas aludidas lastimarían, en el caso, el texto magno, impide otorgarle andamiento' (fs. 127)."
"De todos modos, los fundamentos que aquí desarrolla la recurrente para poner en tela de juicio la validez constitucional del instituto de la reincidencia han sido examinados y desestimados por reiterada jurisprudencia que les resulta aplicable, lo que impide toda controversia seria al respecto (conf. doctr. causas P. 100.577, sent. de 22-X-2008; P. 102.267, sent. de 29-XII-2008; P. 99.832, sent. de 1-XII-2008; P. 103.293, resol. de 17-II-2010; P. 112.353 y P. 112.597, resol. de 16-II-2011; e.o.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es un acuerdo unánime en el sentido del rechazo. Los Dres. Genoud (voto que abre y contiene fundamentos extensos), de Lázzari, Negri y Soria votaron por la negativa (rechazo).
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