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Tribunal Superior

Ques, Silvia Mabel c/Municipalidad de Florencio Varela s/Daños y perjuicios

La actora reclamó daños y perjuicios por desaparición y deterioro de videocasetes secuestrados por la Municipalidad de Florencio Varela. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara por prescripción y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que examine los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-105994
Danos y perjuicios Prescripcion Art. 4037 cod. civil Custodia de bienes Bienes secuestrados Carta documento Acta notarial 4-12-2000 Municipalidad de florencio varela Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Silvia Mabel Ques.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Florencio Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la desaparición y deterioro de videocasetes secuestrados por la Subsecretaría de Fiscalización municipal en el procedimiento administrativo 15.659.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado la acción prescrita; ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, trate los agravios pendientes. Se imponen las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, entiendo que la cuestión central traída por el quejoso a esta sede, relativa a la excepción de prescripción, debe prosperar.

Si bien tiene dicho esta Corte que determinar el punto de partida del plazo de prescripción, el cómputo de la misma, así como si ha mediado o no una manifestación de voluntad eficiente para tener por interrumpida la misma constituye una cuestión de hecho, irrevisable en principio en esta sede salvo denuncia y cabal demostración de absurdo (conf. causas Ac. 77.808, sent. del 16-VII-2003; C. 102.384, sent. del 25-II-2009; entre otras), advierto que se ha configurado en la especie el craso error de concepto o del material probatorio que permite tener como configurado el mismo."

"A la luz de tales conceptos, el correcto análisis de los hechos permite entonces deducir -como lo señala el recurrente- que los daños que aquí se reclaman derivan no del hecho del secuestro de los videocasetes efectuado en el marco regular de un procedimiento administrativo sino del posterior incumplimiento por parte del ente municipal del deber de conservación y custodia de los bienes que tenía bajo su guarda."

"Reviste entonces interés en el caso, la fecha en que el daño se exteriorizó y fue conocido por la accionante y sólo desde allí cabe computar el comienzo de la prescripción liberatoria. La actora debía 'conocer' el perjuicio que padecía; sin ese conocimiento, no puede pretenderse que iniciara acción alguna."

Adicional (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia en examen, debiéndose remitirse los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, ingrese al tratamiento de los restantes agravios... Con costas a la demandada vencida (arts. 68, 84 y 289, C.P.C.C.)."

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