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Tribunal Superior

Alvarez, Raúl y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad arts. 6, 15 a 20 y 22, ley 12.727

Acción de inconstitucionalidad contra la ley 12.727 por descuentos a haberes previsionales pedidos por jubilados y pensionados. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 6, 15 a 20 y 22, ordenó la inaplicabilidad respecto de los actores desde el 23/7/2003 y condenó a restituir las sumas retenidas entre el 23/7/2003 y el 31/12/2003.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-65154
Inconstitucionalidad Ley 12.727 Jubilaciones Haberes previsionales Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Prohibicion de indexacion Emergencia economica Derecho de propiedad Art. 14 bis cn

¿Quién es el actor?

Ocho ex agentes que perciben jubilaciones o pensiones (ver listados en ítem 5).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (y el Instituto de Previsión Social como órgano aplicador en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 15 a 20 y 22 de la ley 12.727 y normas complementarias por haber reducido los haberes jubilatorios/pensionarios; restitución de las sumas retenidas y actualización o intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 6, 15 a 20 y 22 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad respecto de los actores desde el 23/7/2003; se condenó a la Provincia a restituir los importes retenidos en sus haberes previsionales entre el 23/7/2003 y el 31/12/2003 —siempre que no hubieran sido percibidos por aplicación del decreto 2698/2005—; pago dentro de 30 días de quedar firme la liquidación; costas en el orden causado. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Propuesta de voto mayoritario (voto Hitters): "propongo hacer lugar parcialmente a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 6, 15 a 20 y 22 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad respecto de los accionantes a partir del 23-VII-2003 y condenar a la Provincia de Buenos Aires a restituir las sumas que retuviera a los mismos por aplicación de las citadas normas, en cuanto dispusieron la reducción de sus haberes previsionales, a partir de la fecha precedentemente indicada, en el término de treinta días de quedar firme la liquidación que se practique..."

2) Bloque dispositivo final (sentencia): "se hace lugar parcialmente a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 6, 15 a 20 y 22 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes previsionales entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubieren percibido en virtud del decreto 2698/2005-..."

3) Sobre actualización/indexación (citas que fundamentan rechazo de pedido de actualización): "en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa" (cita de doctrina de la Corte Suprema de la Nación y aplicación jurisprudencial por la propia Corte provincial). También se transcribe el razonamiento: "si bien es cierto que la asociación entre derecho de propiedad y depreciación monetaria pudo elaborarse como defensa eficaz... no es menos exacto que su perduración sine die no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas... sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales..."

4) Fundamentación sobre protección de derechos previsionales: varios votos sostienen que las reducciones fueron "absolutamente unilaterales y contrarias a toda forma de justicia conmutativa" y que el salario/haber previsional "incorpora un plus axiológico" protegido por el art. 14 bis de la CN; la limitación legal debe ser "razonable" y no alterar la sustancia del derecho (art. 28 CN).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa y siguieron la solución mayoritaria los jueces Hitters, de Lázzari, Negri, Kogan, Domínguez, Celesia y Mancini; conclusión plasmada en el bloque dispositivo final. Sobre intereses y actualización hubo divergencias parciales: el voto del Dr. Negri contempla intereses desde cada período (tasa Banco Provincia a 30 días); la Sra. Jueza Kogan y otros rechazaron la condena a intereses o actualización por entender afectaría principio de prohibición indexatoria y/o principio de congruencia.

Leyes que cita

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