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Tribunal Superior

Bose, Carlos Max Esteban y Bose, Marta Adela Vilma c/Ford Motor Argentina S.C.A. y Concesionario Selva S.A. s/Daños y perjuicios

Los actores reclamaron el reemplazo del vehículo por otro equivalente y, subsidiariamente, la rescisión o devolución del precio por defectos de fabricación y daños. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó el reemplazo del rodado, entendiendo aplicable el art. 10 bis de la ley 24.240 y que la Cámara restringió indebidamente los derechos del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106070
Consumidor Ley 24.240 Art. 10 bis Sustitucion de cosa Garantia Incumplimiento Defectos de fabricacion Restitucion/resolucion Danos y perjuicios Suprema corte pba

¿Quién es el actor?

Carlos Max Esteban Bose y Marta Adela Vilma Bose.

¿A quién se demanda?

Ford Motor Argentina S.C.A. y Concesionario Selva S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

principal: sustitución del vehículo siniestrado por una unidad nueva o equivalente; subsidiariamente, resolución del contrato o devolución del precio/ cuotas pagadas; y daños y perjuicios por accidente causado por defecto de fabricación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Carlos Bose y se condenó a los accionados a disponer el reemplazo del rodado siniestrado por otro equivalente. Costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La hipótesis fáctica verificada en autos, esto es, la entrega de un producto que adolece de los graves defectos de fabricación que ya he reseñado, y cuyo uso en condiciones previsibles o normales -añado- importa un peligro para la salud e integridad física de consumidor (art. 5, ley 24.240), constituye un incumplimiento obligacional en tanto importa la inobservancia, por el deudor, del requisito de la identidad del pago (arts. 725, 740 y concs., C.C.)."

"En efecto, so pretexto de una hermenéutica guiada por el principio de la buena fe y frente a la concreta articulación por parte del accionante del dispositivo previsto en el art. 10 bis inc. b) de la Ley de Defensa al Consumidor (que como dije, lo faculta a aceptar la sustitución del bien), la Cámara -amparándose en la necesidad de apreciar si la aplicación de tal estatuto importaba una violación a lo dispuesto en el art. 1071 del Código Civil- concluyó que la acción debía resolverse en el ámbito del art. 17 de la ley 24.240. Ello así, pues -según señaló- 'lo que acostumbra a suceder en tales casos es la reparación de los mismos con el cambio de la totalidad de los elementos dañados, que no es otra cosa que el cumplimiento de la obligación de garantía que asumiera el fabricante' (fs. 1080 vta., énfasis agregado)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se condena a los accionados a disponer el reemplazo del rodado siniestrado por otro equivalente. Costas a los demandados vencidos (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

(Se consignan como relevantes las citas textuales del voto mayoritario que razonaron la aplicabilidad del art. 10 bis y la indebida restricción que la Cámara efectuó al remitir la solución al art. 17.)

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