Cabrera, Sergio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 70.448 del Tribunal de Casación Penal, Sala V
El imputado Sergio Cabrera interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que confirmó la condena por homicidio criminis causa y agravado por alevosía, usurpación y robo, imponiendo prisión perpetua. La Suprema Corte rechazó el recurso, concluyendo que el tribunal intermedio brindó motivación suficiente conforme a la doctrina “Casal” y que la impugnación sobre la constitucionalidad de la pena perpetua era insuficiente y extemporánea.
¿Quién es el actor?
Sergio Cabrera, por intermedio de su defensor oficial adjunto, promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (por el pronunciamiento que casó parcialmente la calificación y confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se alegó arbitrariedad y falta de motivación del pronunciamiento de la Sala V (vulneración del derecho a ser oído y al debido proceso; arts. 18 y 75 inc. 22 Const. nac.; 8.1 y 8.2.h CADH), y se cuestionó la proporcionalidad e inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua (arts. 40 y 41 CP; art. 80 incs. 2 y 7 CP). Se solicitó que se case la sentencia de Casación y se reenvíe el asunto al a quo para nueva decisión.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (voto de los Dres. de Lázzari, Genoud, Soria y Kogan) la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, por entender que la Sala V abordó y fundó de manera suficiente los agravios planteados y que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la pena perpetua no estuvo debidamente fundada ni oportunamente planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la adecuación del control de la Casación y la motivación:
"En efecto, a poco que se analiza el contenido del decisorio cuestionado se advierte que el aludido tribunal intermedio dio respuesta a la totalidad de los reclamos de la defensa."
"El a quo indicó las circunstancias fácticas que surgía del fallo de la instancia del juicio y permitían sostener esas imputaciones... De ese modo, el órgano revisor se pronunció por la desestimación del planteo defensista, confirmando lo decidido por el sentenciante de grado, salvo en cuanto al concurso de delitos. Por consiguiente, desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó el argumento de la parte, lo descartó, y proporcionó las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio..."
2) Sobre la exigencia para declarar inconstitucionalidad de la pena perpetua:
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma, como en el caso importa un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico por lo que su petición deberá tener un basto desarrollo y fundamentación"; y que "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto" (citas del decisorio de Casación transcritas en fs. 81/vta.).
"Así, descartó el planteo por insuficiente e improcedente... Además manifestó que '...en nuestra legislación vigente no existen las penas a perpetuidad estricto sensu, es decir, todas habilitan la posibilidad de obtener la libertad a condición de verificarse una serie de requisitos temporales y exigencias de buen comportamiento y progresión en el tratamiento penitenciario' (arts. 13 C.P., ley 24.660 arts. 16, 23, 54 y concord.)".
3) Sobre la arbitrariedad:
"el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (cita de Fallos: 310:234), y en autos "la parte no consigue poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto del Dr. de Lázzari acompañado por los Dres. Genoud, Soria y Kogan; el tribunal resolvió por la negativa (rechazo del recurso) conforme al bloque dispositivo final.
Fechas y montos relevantes:
Audiencia/acuerdo: 28 de marzo de 2018. Pronunciamiento previo de la Sala V de Casación Penal: 13 de agosto de 2015. Pena impuesta en la causa: prisión perpetua (más accesorias y costas).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.