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Tribunal Superior

Gagniere, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aries s/Inconstitucionalidad ley 12.727

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la ley 12.727 por la reducción de haberes previsionales. La Corte provincial hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 respecto de la actora y ordenó la restitución de los importes retenidos entre el 23/7/2003 y el 31/12/2003 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-67702
Inconstitucionalidad Precariedad previsional Ley 12.727 Restitucion de haberes Intereses Derecho adquirido Seguridad social Provincia de buenos aires Accion de inconstitucionalidad Art. 15 ley 12.727.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Gagniere, jubilada en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, 19, 21, 22 y 23 de la ley 12.727 y del art. 23 de la ley 13.002 por la disminución de los haberes previsionales y la consecuente lesión patrimonial y vulneración de derechos constitucionales (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concordantes Const. nac.; 1, 10, 20, 31, 57 y concs. Const. prov.). Pide restitución de importes, intereses y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad —al igual que la de su planilla anexa— a la situación de la actora, y se condenó a la Provincia a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23/7/2003 y el 31/12/2003 (siempre que no hubieran sido percibidos por aplicación del decreto 2698/2005), más intereses calculados desde cada período hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver y toda vez que las circunstancias del caso guardan sustancial identidad a las que fueron materia de debate y decisión en la causa I. 2312, 'Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliaria (AERI) contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad Ley 12.727 y Decreto 2023/01. Demanda de Inconstitucionalidad', sent. del 1-X-2003, considero que para la resolución de la cuestión planteada cabe remitirse a los fundamentos dados en la citada causa por razones de brevedad."

Bloque dispositivo (mayoría): "por mayoría, en la causa I. 2312 ... se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs., Const. nac.; 1, 10, 20, 31, 57 y concs., Const. prov.)."

Sobre intereses y pago: "A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación. El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente (conf. art. 163 inc. 7º, C.P.C.C.)."

Opinión del Subprocurador General (citado como fundamento relevante): "la persona que obtuvo su jubilación o pensión adquirió su status ... y accedió a un monto del haber previsional ... Sostener que no se ostenta un derecho subjetivo a la cuantía de la jubilación o pensión es no reconocer los años trabajados, los aportes realizados y las condiciones escalafonarias ... las restricciones oportunamente practicadas ... se habrían tornado, de mantenerse sin reconocimiento, en violatorias no sólo del derecho de propiedad sino de los derechos humanos antes denunciados."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces firmantes (Hitters, Kogan, Negri, De Lázzari, Domínguez, Celesia, Mancini) votaron en igual sentido remitiéndose a los fundamentos de la causa I.2312; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resolvió la causa por mayoría.

Leyes que cita

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