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Tribunal Superior

Glaria, Irma Narcisa c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) s/Amparo

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la inhabilidad para ejercer la función notarial por haber alcanzado los 75 años. La Suprema Corte hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y ordenó al Ministerio de Gobierno que se abstenga de decretar la vacancia del registro de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65124
Amparo Inconstitucionalidad Notariado Limite de edad 75 anos Dec. ley 9020/1978 Derecho al trabajo Igualdad Medida cautelar de no innovar Provincia de buenos aires Accion originaria (suprema corte).

¿Quién es el actor?

Irma Narcisa Glaria, titular del Registro de Escrituras Públicas nº 8 del Partido de San Nicolás desde el 28-12-1955.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) y la Jueza Notarial que comunicó la inhabilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 (límite de edad 75 años para el ejercicio notarial), la inaplicabilidad de la norma al caso concreto y una medida cautelar de no innovar que impida la vacancia del registro.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de la notaria Glaria; se extiende la tacha de inconstitucionalidad a la resolución de la Jueza Notarial; se ordena al Ministro de Gobierno abstenerse de decretar cualquier medida vinculada con la norma; se imponen las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No es exacto que la acción de amparo tenga por objeto exclusivo y primordial la declaración de inconstitucionalidad del dec. ley 9020/1978. Si bien es cierto que esa declaración, como no puede ser de otra manera, es pedida por la actora en la demanda, también lo es que la acción se dirige contra un acto concreto de aplicación de la norma, cual es la resolución de la Jueza Notarial por medio de la cual se le comunicó a la actora que en el curso del año 2003 quedaría comprendida en la inhabilidad para el ejercicio de su profesión de notario, al alcanzar el límite de edad que establece la norma atacada."

"Habida cuenta que la inconstitucionalidad debe ser juzgada en orden a la concreta aplicación de la norma respecto de un caso, propicio que cabe declarar que el art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020/1978 y sus modificatorias -ley notarial- resulta contrario a los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional y, por tanto, que no resulta aplicable a la escribana Irma Narcisa Glaria la causal de inhabilidad prevista por la citada norma, en cuanto impone la edad de 75 años para ejercer funciones notariales."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda de amparo interpuesta, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1º del dec. ley 9020 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la notaria Irma Narcisa Glaria. Extendiendo la tacha de inconstitucionalidad a la resolución de la Jueza Notarial por medio de la cual se le comunicó que en el curso del año 2003 quedaría comprendida en la inhabilidad prevista por esa norma. En consecuencia, debe ordenarse al señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de la misma."

(Voto mayoritario: el señor Juez Negri y los señores jueces Roncoroni, Soria, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final del acuerdo consagra la decisión de la mayoría.)

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