Asociación Civil Barrio Molina Campos contra Municipalidad de Bahía Blanca. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
La Asociación Civil Barrio Molina Campos reclamó indemnización por daño moral colectivo generado por ruidos provenientes del complejo bailable Pajas Bravas y por la omisión municipal en el ejercicio del poder de policía ambiental. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que no se acreditó el daño ni el incumplimiento normativo suficiente para imputar responsabilidad, destacando la valoración probatoria de los informes técnicos y municipales.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Barrio Molina Campos, en representación de los vecinos del barrio.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daño moral colectivo derivado de la falta de aislación acústica y la contaminación sonora proveniente del Sector 8 ("La Globa") del complejo bailable "Pajas Bravas", imputando omisión municipal en el ejercicio del poder de policía ambiental y la falta de exigencia del informe técnico de aislación acústica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Se imposieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata admitió el interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión deducida (v. fs. 142/160)."
"Para responsabilizar al Estado y condenarlo a resarcir un daño determinado, deben estar presentes los presupuestos que dan lugar a la indemnización, debiéndose verificar: la existencia del daño o perjuicio, la posibilidad de imputarlo jurídicamente a la persona estatal a la cual pertenece el órgano que lo ocasionó -el factor de atribución- y la presencia de un nexo causal adecuado entre el hecho y el resultado dañoso; circunstancias que no se verifican causa y que autorizan a rechazar íntegramente la demanda."
"Corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar la sentencia impugnada, en lo que fue materia de debate (arts. 289 in fine y 279, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Pettigiani, Torres, Kogan y Genoud votaron por la negativa, adoptando los fundamentos expuestos por el Dr. Pettigiani. No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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