Sagrario Casas, Alicia c/Dirección Gral. de Cultura y Educación y otros s/Amparo
La actora promovió acción de amparo contra la Resolución 3032/2002 que le formuló cargo deudor por $12.472,08 y autorizó la retención del 20% de sus haberes previsionales. La Suprema Corte rechazó el amparo por no existir ilicitud manifiesta en el acto administrativo ni daño grave o irreparable, y ordenó el cese de la medida cautelar concedida.
Quién demanda (Actor)
Alicia Sagrario Casas, jubilada y ex docente.
A quién se demanda (Demandado)
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (principal), con intervención del Instituto de Previsión Social.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna la Resolución 3032/2002 que aprobó una liquidación y formuló cargo deudor por haberes percibidos en demasía ($12.472,08) por el período 1-IV-1998 a 30-VI-2000, y autorizó al IPS a retener hasta el 20% de los haberes jubilatorios. Además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 754/2000 (modif. 3605/2000) y de arts. 6° y 19 de la ley 7166.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda de amparo. Se declaró que la Resolución 3032/2002 y el procedimiento administrativo no son manifiestamente ilegales o arbitrarios; que la vía contencioso administrativa ordinaria es idónea y no se acreditó daño grave o irreparable; y se ordenó el cese de la medida cautelar previamente otorgada. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal tarea, destaco que: a) No se encuentra en discusión el hecho de que la señora Sagrario -quien en la actualidad está jubilada- en la época en que ejerció la docencia, precisamente durante el período comprendido entre 1-IV-1998 y el 30-VI-2000, por un error material de la administración, percibió haberes por sus tareas docentes por 20 módulos, cuando en realidad prestó servicios sólo por 12."
"c) Posteriormente, se inicia un expediente tendiente a recuperar el dinero dado en demasía (exped. 5825-1.138.347/2001), en el marco del cual se dicta la cuestionada Resolución 3032/2002. Mediante el mentado acto, el Director General de Cultura y Educación aprobó la liquidación (por un monto global de $ 12.472,08) y el cargo deudor e intimó a la actora a que deposite y dé en pago la suma señalada o que preste el consentimiento para proceder a efectuar las retenciones de sus haberes previsionales, sin superar el tope establecido por el art. 61 del dec. ley 9650/1980."
"Conforme lo reseñado, es evidente que el procedimiento cumplido en sede administrativa que concluyó con la imposición del cargo deudor a la actora, ha sido desarrollado conforme a derecho, a lo que agrego que también se ajusta a las normas aplicables la decisión de imponerle un cargo deudor, tendiente al recupero para el fisco de una cantidad de dinero que ha sido dada, indebidamente, por módulos que la señora Sagrario Casas no trabajó, circunstancia que -reitero- ha sido expresamente reconocida por la accionante."
"Por los motivos expuestos juzgo que corresponde no hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta (arts. 20 aps. 1 y 2, Const. prov.; 1º y 2º de la ley 7166 y modif.) y, por consecuencia, ordenar el cese de los efectos de la medida cautelar otorgada a fs. 73/75."
Votos / mayoría
Votaron negativamente por unanimidad los Dres. Roncoroni (voto principal), Soria, Pettigiani, Hitters y Genoud; el bloque dispositivo final rechaza la demanda (decisión de la mayoría).
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