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Tribunal Superior

Goycochea, Rosa Margarita c/ Griguoli de Campana María I. s/ amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió amparo ambiental solicitando el cese de fumigaciones con agroquímicos y la intervención de las autoridades para controlar la actividad. La Corte desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por mal concedido y, por mayoría, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, con costas al recurrente, sosteniendo que la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75051
Amparo ambiental Agroquimicos Accion de cese Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad (mal concedida) Principio precautorio Evaluacion de impacto ambiental Tutela preventiva Desercion de apelacion Judicializacion del control ambiental.

¿Quién es el actor?

Goycochea, Rosa Margarita.

¿A quién se demanda?

Griguoli de Campana, propietaria del campo; además se imputó omisión de control a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de General Viamonte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se ordene el cese de fumigaciones con agroquímicos (aspersión aérea y/o terrestre) que afectarían la salud y el ambiente; exigencia de evaluación de impacto ambiental y cumplimiento del bloque de legalidad ambiental; control estatal efectivo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por haber sido mal concedido y, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas al recurrente. Votos concurrentes mayoritarios (Pettigiani, Genoud, Kogan, Soria) y disidentes parciales (Torres y de Lázzari que votaron a favor de hacer lugar a la inaplicabilidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad:

"En consecuencia, el a quo, por razones de orden procesal, no se pronunció sobre la constitucionalidad de la ordenanza 3.150... Frentre a tal contexto, falta un requisito indispensable para la admisibilidad de la vía en examen, cual es que exista decisión del juzgador de última instancia sobre el tópico... Por lo expuesto, -oído el señor Procurador General- juzgo que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad bajo examen ha sido mal concedido y, por lo tanto, corresponde su desestimación (art. 299, CPCC)."

2) Sobre el rechazo mayoritario del recurso de inaplicabilidad:

"Adelanto que el recurso no prospera, atento la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC) ... el eje central del pronunciamiento de la Cámara se constituyó con la declaración de deserción de la apelación ordinaria, sin perjuicio de lo que expresara obiter dictum ... Lo expuesto pone de relieve la manifiesta insuficiencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, lo que impone su rechazo (conf. arts. 279 y 289, CPCC)."

3) Voto disidente fundamentando procedencia de la acción preventiva (resumen de su texto y cita relevante):

El señor Juez Torres sostuvo que existió error de juzgamiento en las instancias previas y planteó la procedencia de medidas preventivas: "Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento y reenviar la causa a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento... se ordena al demandado (o a quien explote dicho campo) se abstenga de realizar tareas de fumigación terrestre con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 10.699 y dentro de la zona prohibida por la ordenanza 3.150...". Torres y de Lázzari votaron por la afirmativa; los demás por la negativa.

4) Bloque dispositivo final (decisión del tribunal):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, -oído el señor Procurador General-, se desestima el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por haber sido mal concedido (art. 299, CPCC). Con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 303 in fine, CPCC).

Asimismo, por mayoría, se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC), con costas al recurrente vencido (cfr. arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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