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Tribunal Superior

Alvarado Gastón Osvaldo c/ Municipalidad de Leandro N. Alem s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El actor promovió acción anulatoria contra el decreto municipal 45/15 (dictado en reemplazo del decreto 112/04) que dispuso su cesantía, reclamando nulidad y pago de salarios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia del agravio y falta de impugnación específica de la valoración de la Cámara, confirmando la denegación de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75689
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accion anulatoria Cesantia Motivacion administrativa Desercion de la apelacion Insuficiencia de agravios Decreto 45/15 Decreto 112/04 Tutela sindical (alegada)

¿Quién es el actor?

Alvarado Gastón Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Leandro N. Alem.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 45/15 que dispuso la cesantía del agente (decreto dictado en reemplazo del 112/04, éste previamente anulado en otro proceso); se peticionó además pago de salarios caídos hasta el último acto válido y demás consecuencias.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor (arts. 279 y 289, CPCC) y le impuso las costas de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Adelanto que el recurso no prospera, atento la insuficiencia que porta (art.279, CPCC)."

"III.1. Conforme surge del relato efectuado precedentemente el argumento basal de la Cámara para confirmar el pronunciamiento de primera instancia se asentó en señalar que el recurso de apelación ordinaria deducido por el accionante no había cumplido con los recaudos exigidos por los arts. 56, inc. 3 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial, lo cual justificaba el rechazo de tal impugnación."

"III.3. Lo antes expuesto pone de relieve la manifiesta insuficiencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, lo que impone su rechazo (arts. 279 y 289, CPCC)."

Además, el voto de la mayoría sostuvo que el recurrente no impugnó específicamente la apreciación de la Cámara sobre la insuficiencia formal del recurso de apelación ni demostró el absurdo exigido para revisar cuestiones de hecho y prueba por vía extraordinaria. El voto del Juez de Lázzari agregó que el recurrente no respondió a la línea argumental de la Cámara respecto del dictado de un nuevo acto administrativo ni cuestionó los fundamentos que motivaron la sustitución del acto anterior.

Si bien la Cámara había, "a mayor abundamiento", considerado que el decreto 45/15 estaba adecuadamente motivado subsanando defectos del primigenio 112/04, esa consideración complementaria no constituyó rectificación de la declaración de deserción del recurso ordinario, lo que consolidó la decisión de rechazo.

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