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Tribunal Superior

Bilicich, Alberto G. c/Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) s/Amparo

Amparo por reintegro de gastos de tratamiento de rehabilitación y pedido de cobertura psicológica. La Corte rechazó la acción por no acreditarse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta del I.O.M.A. ni el pago efectivo de las facturas, y porque la vía del amparo no resultó idónea ante la existencia de remedios ordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64981
Amparo I.o.m.a. Reintegro Admisibilidad del amparo Arbitrariedad manifiesta Prueba de pago Clausula procedimental Competencia originaria Costas por su orden Tratamiento de rehabilitacion.

¿Quién es el actor?

Alberto G. Bilicich, en representación de su hijo Roberto Bilicich (afiliado al I.O.M.A.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago por reintegro de las sumas abonadas por el tratamiento de rehabilitación en la Clínica Sur (periodo octubre 1996–marzo 1997, $2.950 mensuales por seis meses, total factura $17.700) y cobertura de atención psicológica; además, ejecución de la resolución del Directorio del I.O.M.A. (Acta 35, 23-XII-1996).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios al letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal ha sostenido que la admisibilidad de la acción de amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesiona, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas (arts. 43 de la Const. nac.; 20 inc. 2º de la Const. de la Prov.; 1º, ley 7166; doctr. causas B. 59.168, 'Riusech', sent. del 16-II-1999; B. 58.002, 'Rodríguez', sent. del 6-X-1998; B. 59.728, 'Maida', sent. del 3-V-2000; B. 62.257, 'Herrera', sent. del 3-X-2001; B. 64.413, 'Club Estudiantes de La Plata', sent. del 4-IX-2002 y B. 64.200, 'Chacur', sent. del 27-XI-2002 y B. 63.788, 'Llusá', sent. del 25-V-2003, entre muchas otras en idéntico sentido).

En tal orden de ideas, ha precisado que la ilegalidad del acto debe aparecer de modo claro y manifiesto, de suerte que no basta que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional. A este respecto se requiere que el acto carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal, o dicho en otros términos que haya surgido al margen del debido proceso formal que constituye el fundamento de validez de toda norma jurídica..."

"Analizada la acción interpuesta en autos, bajo los presupuestos que tipifican la vía intentada, debo adelantar mi opinión contraria al acogimiento de la pretensión de la amparista en virtud de no encontrar en el caso sub examine reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la misma, en particular en orden a la inexistencia, en la especie, de un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de la autoridad demandada.

... encuentro evidente que las cuestiones debatidas en autos revisten un alto grado de opinabilidad y requieren de mayor amplitud de debate y prueba que aquél que es dable esperar de la vía intentada ... Máxime, cuando el objeto del reclamo dinerario se identifica -como se advirtió- con el que formulara el profesional que asistiera al señor Bilicich por el mismo concepto y que fue denunciado en un juicio radicado en el fuero civil del Departamento Judicial de Quilmes, presumiblemente en trámite (v. expte. adm. 2914-7659, agregado a los autos sin acumular)."

"En otro orden, entiendo que tampoco se encuentra configurado el recaudo de admisibilidad de la acción de amparo exigido por los arts. 20 ap. 2º, segundo párrafo de la Constitución provincial y 2º de la ley 7166. En efecto: en el escrito inicial el amparista no ha expuesto la razón por la cual la acción contencioso administrativa ... no resulta ser una vía idónea para la obtención del resultado que persigue ... supuesto que no se presenta en el sub lite."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Hitters por la negativa; adhesión de Roncoroni (salvo matiz sobre estándar constitucional aplicable) y adhesiones de Pettigiani, Soria y Genoud. Bloque dispositivo (mayoría): rechazo de la demanda y costas por su orden.

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