Propato, Carlos Alberto c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y del decreto 1465/2002 por reducir sus haberes. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable el art. 15 y su planilla anexa respecto del actor y condenó a la Provincia a restituir las sumas retenidas entre el 23-7-2003 y diciembre de 2003 más intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Propato, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.727 (art. 15 y planilla anexa) y del decreto 1465/2002 en cuanto reducen las retribuciones de agentes públicos; se pide cese de descuentos y la restitución urgente de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y la inaplicabilidad de dicho artículo y su planilla anexa a la situación del actor, y se condena a la Provincia a restituir los importes retenidos entre el 23 de julio de 2003 y hasta diciembre de 2003 (salvo lo ya percibido por decreto 2698/2005), con más intereses y pago dentro de 30 días de quedar firme la sentencia. Las costas se impondrán en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 64.621, 'Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) contra Provincia de Buenos Aires', por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs. Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs. Constitución provincial)."
"A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde que cada uno se hubiere devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."
"El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente (arts. 15, ley 7166; 163 inc. 7º, C.P.C.C.)."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 25, ley 7166; 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.)."
(Se remite a los fundamentos desarrollados en B. 64.621 U.P.C.N. para la motivación detallada).
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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