Yell Arg. S.A., Meller Comunicaciones y ot. c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión anulatoria
La actora promovió pretensión anulatoria solicitando la declaración de prescripción de deudas por impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a períodos 1996/1997. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado pero hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia atacada y decretó la prescripción de las obligaciones discutidas, aplicando criterios sobre el dies a quo del art. 3.956 del Código Civil y cuestionando la novación normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Yell Argentina S.A., Meller Comunicaciones S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de Apelación (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata) y la Provincia (Fiscalía de Estado como parte recurrente en la vía extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión anulatoria de la actora contra la resolución determinativa que exigía diferencias por impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral) por períodos 1996 y parte de 1997; se pide declarar prescriptas las deudas y, subsidiariamente, se impugnan normas provinciales (art. 48 Ley 12.397, art. 133 Cód. Fiscal, normativa sobre exenciones, alícuotas, intereses y responsabilidad solidaria).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado; por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se decretó la prescripción de las obligaciones discutidas; además, se declaró inaplicables en el caso ciertos preceptos provinciales en la medida pertinente (se dejó sin efecto la aplicación de art. 48 Ley 12.397 sobre novación respecto de la prescripción en el análisis de algunos votos y, sobre responsabilidad solidaria, se declaró la inconstitucionalidad parcial de arts. 21 y 24 Cód. Fiscal respecto del responsable Javier Nadal Ariño).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas (conf. arts. 60.1, CCA -texto según ley 13.101-; 279 y 289, CPCC).
Asimismo, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, se revoca la sentencia atacada y se decreta la prescripción de las obligaciones discutidas, con costas a la demandada vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68, 279 y 289, CPCC)."
"El art. 48 de la ley 12.397 pretende dar nacimiento a una nueva obligación tributaria que no se diferencia en sustancia de aquella que en forma simultánea viene a extinguir, lo que en la práctica solo trae como resultado la extensión del plazo de prescripción aplicable que no responde a la naturaleza de la deuda en juego o a la forma como se encadenan los deberes de los contribuyentes y que no encuentra correlato suficiente en lo dispuesto en otros regímenes asimilables como el nacional."
"La prescripción de las acciones y poderes de la entidad recaudatoria para perseguir el cobro de diferencias por el impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 1997 [.] había transcurrido íntegramente antes del 30 de diciembre de 2003, día en que fue notificada la resolución determinativa 996/03 [...]. En virtud de lo expuesto, tanto el anticipo recién referido (11/97) como los previos a él del mismo año deben reputarse prescriptos, por haber fenecido los plazos respectivos sin que se hayan configurado a su respecto causales de suspensión o interrupción alegadas por el Fisco."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto, en su parte pertinente, establecen que la responsabilidad solidaria en ellos reglada opera objetivamente en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente, sin admitir posibilidades razonables para su eximición o dispensa, circunstancias que tornan inaplicables dichas normas en el presente (conf. art. 57, Const. prov.). Se deja por tanto sin efecto el deber de responder endilgado bajo las referidas normas tributarias al señor Javier Nadal Ariño. Con este alcance prospera el recurso, desestimándose los demás agravios planteados."
(Votos y mayorías: el acuerdo contiene posiciones individuales y discrepancias; la mayoría resolvió hacer lugar al recurso de la actora respecto de la prescripción del reclamo fiscal por el período 1997 y, parcialmente, declarar inaplicables/ inconstitucionales las normas provinciales en lo que atañe a la extensión objetiva de responsabilidad solidaria; el recurso de la Fiscalía fue rechazado.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
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