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Tribunal Superior

Mañas, Ricardo Eduardo contra Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L. y otros. Despido.

El actor promovió demanda por despido y prestaciones laborales contra varias empresas de transporte, reclamando salarios caídos, vacaciones, SAC proporcional e indemnizaciones (arts. 80 LCT, 1 y 2 Ley 25.323, 16 Ley 25.561). La Suprema Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de la instancia laboral por incongruencia interna y remitió la causa al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121446
Recurso extraordinario Nulidad de oficio Incongruencia interna Despido Contrato de trabajo Art. 241 lct Decreto 887/04 Ordenanza 16.035 Remision al tribunal de origen Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ricardo Eduardo Mañas.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L.; Empresa de Transportes 12 de Octubre S.R.L.; Empresa de Trasporte El Libertador S.R.L.; Empresa de Transportes Peralta Ramos S.A.C.I.; Empresa de Transportes de Ómnibus General Pueyrredón S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de salarios caídos, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; montos previstos en arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 16 de la Ley 25.561 y art. 80 LCT; en definitiva, reconocimiento y reparación de la relación laboral y sus consecuencias por despido.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del veredicto (fs. 347/348) y de la sentencia (fs. 349/352 vta.) dictadas por el Tribunal de Trabajo n.º 2 de Mar del Plata, y remitió la causa al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el veredicto, juzgó acreditado que el accionante trabajó desde el día 7 de septiembre de 1982 bajo dependencia de la Empresa de Transportes Martín Güemes S.A. y que el 22 de abril de 2004 el intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón -mediante el decreto 887/04- dispuso la caducidad del permiso otorgado a dicha sociedad para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros. Agregó que no obraba prueba vinculada con la eventual finalización del vínculo laboral (v. fs. 347)."

"Ya en la sentencia, el juez que abrió el acuerdo expresó que 'no se demostró que hubiere ocurrido entre las partes un acuerdo de voluntades tendientes a crear derechos y obligaciones en el ámbito del trabajo, acto volitivo propio de cada una de las partes que no puede ser reemplazado e impuesto por acto del príncipe como pretende el actor en base a las disposiciones del Decreto y Ordenanza Municipales números 887/04 y 16.035/04' (fs. 349 vta.)."

"Por su parte, el magistrado que votó en segundo término... agregó que 'no hubo vinculación alguna entre las demandadas y el actor, porque éste omitió cumplir los requisitos puestos por el poder concedente, para conservar todos los derechos que había acumulado en la vinculación anterior'... precisó que 'de haber seguido el sencillo trámite de registrarse -oportunamente- ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Local- hubiera obtenido no sólo certeza jurídica, sino también empleo estable conforme a los derechos adquiridos' (fs. 350)."

"La definición del órgano jurisdiccional de grado plasmada en el voto emitido en segundo término, en cuanto consideró que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes en los términos del citado art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, se encuentra en abierta contradicción con la anterior conclusión sentada en el mismo pronunciamiento -no menos medular, por cierto- que, contenida en el sufragio inaugural, aludió a la inexistencia de un contrato de trabajo."

"Luego, la trascendental incongruencia interna del fallo conduce a su anulación, pues no permite que este Superior Tribunal pueda conocer en el recurso extraordinario deducido."

Dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se anulan de oficio el veredicto de fs. 347/348 y la sentencia de fs. 349/352 vta., y se remite la causa al órgano de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Soria fue el ponente; los jueces Genoud, Kogan y De Lázzari adhirieron y votaron la anulabilidad en los mismos términos. No hubo minoría que prevaleciera; la decisión fue unánime en el acuerdo.

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