Yell Argentina S.A. c/ Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria.
Yell Argentina S.A. promovió pretensión anulatoria contra la resolución determinativa del Tribunal Fiscal que exigió impuesto sobre los ingresos brutos por los meses octubre-diciembre de 1997 y la responsabilidad solidaria del director Javier Nadal Ariño. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional el art. 133 del Código Fiscal en cuanto fijaba el dies a quo de la prescripción y decretó la prescripción de las obligaciones discutidas (periodos 10/97 a 12/97), revocando la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Yell Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (y la Dirección Provincial de Rentas en la vía administrativa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria contra la resolución determinativa y sumarial 1.001/03 que determinó deuda por impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre de 1997 y que imputó responsabilidad solidaria a Javier Nadal Ariño; impugnación de aplicación de exención (art.166 d) Cód. Fiscal), alícuota aplicada, intereses y régimen de responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara y se decretó la prescripción de las obligaciones discutidas. Se declaró inconstitucional, en la medida pertinente, la segunda parte del primer párrafo del art. 133 del Código Fiscal (t.o. 2004) por apartarse de la norma de fondo aplicable; asimismo, por mayoría concordante se resolvió la prescripción de las deudas reclamadas (períodos 10/97 a 12/97) y costas a la demandada vencida. En el voto del Dr. Soria se declaró además la inaplicabilidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal respecto de la responsabilidad endilgada a Javier Nadal Ariño (voto parcialmente afirmativo de Soria). La Sra. Jueza Kogan votó por el rechazo del recurso en la parcela de responsabilidad solidaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
1) "Sobre la base de lo allí resuelto y atento a que en el presente se debate una cuestión con respecto a la cual la doctrina legal referida ha sentado un criterio, corresponde revocar aquí el pronunciamiento atacado en cuanto, para fijar el inicio del plazo de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos, siguió lo establecido por el art. 133 del Código Fiscal (t.o. 2004). Dicho precepto, a la luz de la doctrina legal citada supra, resulta inconstitucional en la medida en que difiere indebidamente del momento considerado por el art. 3.956 del Código Civil, norma de fondo aplicable a la materia durante los períodos discutidos." (voto Dr. de Lázzari, III.4)
2) "Cuando el Fisco reclama específicamente la obligación no saldada de determinados anticipos (y los intereses que éstos devengan desde su mora), la conclusión respecto a cuál debe ser el dies a quo para contar el plazo prescriptivo no genera mayor margen de dudas... En el caso concreto, el dies a quo comience desde el primer día hábil posterior al vencimiento de cada anticipo mensual reclamado." (voto Dr. de Lázzari, III.5)
3) "Atento el modo en que han quedado definidas las cuestiones previamente abordadas, el plazo de prescripción quinquenal correspondiente al período 12/97 comenzó a correr en el mes de enero o febrero de 1998 ... Por ende, dicho término había transcurrido íntegramente antes del día 30 de diciembre de 2003, día en que fue notificada la resolución determinativa 1.001/03... En virtud de lo expuesto, tanto el anticipo recién referido (12/97) como los previos a él deben reputarse prescriptos." (voto Dr. de Lázzari, III.6)
4) "Por los fundamentos expuestos, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, se revoca la sentencia atacada y se decreta la prescripción de las obligaciones discutidas, con costas a la demandada vencida..." (Bloque dispositivo final, Sentencia)
Sobre la responsabilidad solidaria: el Dr. Soria, en voto concurrente pero con propuesta adicional, declaró la inaplicabilidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal en cuanto establecen responsabilidad solidaria en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente, por considerarlos irrazonables y por vulnerar el debido proceso y estándares comparados con la ley federal 11.683; votó parcialmente por la afirmativa dejando sin efecto la responsabilidad imputada a Javier Nadal Ariño. La Sra. Jueza Kogan disintió en esa parcela, entendiendo que los agravios eran insuficientemente fundados. (Mayoría resolvió la prescripción; la cuestión de responsabilidad personal tuvo voto favorable del Dr. Soria pero no fue la parte central del bloque dispositivo que decretó la prescripción general).
Fechas y montos relevantes: períodos fiscalmente reclamados octubre‑diciembre de 1997; notificación de la resolución determinativa: 30 de diciembre de 2003; norma declarada inconstitucional: art. 133 Código Fiscal (t.o. 2004).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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