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Tribunal Superior

Tapia, María Teresa c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

La actora promovió amparo contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y del decreto 1465/2002 por la reducción de haberes previsionales. La Corte hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 15 y su planilla anexa respecto de la actora y condenó a la Provincia a restituir las retenciones practicadas entre el 23-7-2003 y diciembre de 2003, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64918
Amparo Inconstitucionalidad Ley 12.727 Art. 15 Planilla anexa Restituir haberes Intereses Provincia de buenos aires Decreto 2698/2005 Derecho previsional

¿Quién es el actor?

María Teresa Tapia, por medio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y del decreto 1465/2002 por disponer la reducción de haberes de agentes y funcionarios públicos provinciales; se pide que la Provincia se abstenga de efectuar reducciones en los haberes de retiro y que restituya las sumas retenidas desde el 31-VII-2001; además se peticiona medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y la inaplicabilidad de dicho artículo y su planilla anexa a la situación de la actora, y condenó a la Provincia a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta diciembre de 2003 —en tanto no lo hubiere percibido por el decreto 2698/2005—, con más intereses calculados desde que cada importe se devengó hasta su efectivo pago según la tasa que pague el Banco Provincia en depósitos a 30 días vigentes en los distintos períodos. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos en la causa B. 64.621, 'Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) contra Provincia de Buenos Aires', se hace lugar parcialmente a la demanda entablada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 y su inaplicabilidad -al igual que la de su planilla anexa- a la situación de la parte actora y condenándose a la demandada a restituir los importes retenidos en los haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2003 -en tanto no lo hubiere percibido en virtud del decreto 2698/2005- (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs. Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs. Constitución provincial)."

"A dichos importes, deberá adicionársele el correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde que cada uno se hubiere devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación."

"El importe que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse dentro de los treinta días de quedar firme la presente (arts. 15, ley 7166; 163 inc. 7º, C.P.C.C.)."

Notas sobre votación y regla de mayoría: El voto del Dr. de Lázzari propuso remitirse al precedente B. 64.621 por razones de identidad de cuestiones; los demás jueces indicados adhirieron a ese fundamento. El acuerdo final dispone la declaración parcial de inconstitucionalidad y la condena indicada, y constituye la decisión de la mayoría.

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