Luengo, Mercedes c/Provincia de Buenos Aires (Caja de Policía) s/Demanda contencioso administrativa
La actora demandó a la Caja de Retiros de la Policía solicitando la nulidad de las resoluciones que decretaron la caducidad de su pensión por vida marital de hecho. La Corte declaró inconstitucional e inaplicable el art. 46 inc. a del decreto ley 9538/1980 para la pensión de la actora, anuló las resoluciones administrativas y ordenó la rehabilitación del beneficio con pago de haberes desde el 1-10-2000.
¿Quién es el actor?
Mercedes Luengo (actora, por apoderada).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 35.730/00 y 39.942/02 que declararon la caducidad de su pensión por haber realizado vida marital de hecho (art. 46 inc. "a" del decreto ley 9538/1980); reconocimiento de la rehabilitación del beneficio y pago de haberes desde octubre de 2000 con actualización.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 46 inc. "a" del decreto ley 9538/1980 respecto de la pensión otorgada por resolución 21.780/93; se declaró la nulidad de las resoluciones administrativas 35.730/00 y 39.942/02; se reconoció el derecho de la actora a ser rehabilitada en el goce del beneficio pensionario y se ordenó el pago de los haberes devengados a partir del 1-10-2000. Se ordenó además que la Caja reconsidere la situación de la copartícipe Ana María Sánchez para determinar porcentuales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"ii. Entrando entonces en el tratamiento del planteo de fondo de la actora adelantó que corresponde hacer lugar a la demanda pues, analizada la cuestión constitucional introducida por la accionante, juzgo que el inc. 'a' del art. 46 -según ley 10.739- del decreto ley 9538/1980, en tanto dispone que el derecho a percibir pensión se pierde para el beneficiario a partir del día en que hiciera vida marital de hecho, resulta inconstitucional y, por ende, inaplicable a la actora. Lo que necesariamente proyecta sus efectos sobre la legitimidad de la decisión administrativa puesta en crisis en los presentes, al igual que sobre la de la resolución 8538/00 por la que se declarara a su turno la caducidad del beneficio pensionario de la señora Ana María Sánchez, en tanto ésta hubo de solicitar reconsideración al ser notificada, manifestando encontrarse en igual situación que la señora Luengo -ver fs. 57, exp. adm. 2138-65034/92- (conf. mi voto en las causas B. 63.523, 'Putallaz', sent. del 5-IV-2006 y B. 60.265, 'Montalverne', sent. del 4-VII-2007)."
"iii. En ese orden, y de modo inicial, corresponde puntualizar que frente al imperativo constitucional de 'protección integral de la familia', la privación del goce del beneficio pensionario por causa de nupcias posteriores constituye una apartamiento del texto del art. 14 bis de la Constitución nacional. Pues resulta evidente la falta de articulación que se suscita entre esa consecuencia legalmente establecida y la finalidad de tutela y estímulo que el constituyente previó para la familia y que consagró como valor precipuo (conf. mi voto en causas Ac. 76.515, sent. del 19-II-2002; B. 63.523 y B. 60.265 antes citadas)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a la pensión otorgada por resolución 21.780/93 del art. 46 -según ley 10.397- inc. 'a' del decreto ley 9538/1980 y, en su consecuencia, la nulidad de las Resoluciones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 35.730/00 y 39.942/02 y reconocer el derecho de la accionante a ser rehabilitada en el goce del beneficio pensionario, abonándole los haberes devengados en tal concepto a partir del 1-X-2000."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los Dres. Pettigiani (preopinante), Negri (adhesión), Kogan y De Lázzari. Votó en disidencia el Dr. Genoud, quien sostuvo la negativa por entender que la administración probó la convivencia y que la accionante no desvirtuó la prueba administrativa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.