JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Fatigati, Ernesto Ramón contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

El actor demandó por nulidad de las resoluciones del Tribunal de Cuentas que le aplicaron una multa de $600 por uso del sistema de anticipo para gastos en el ejercicio 1996. La Corte confirmó la sanción y rechazó la demanda: sostuvo que el anticipo para gastos no estaba previsto en el ordenamiento vigente y que la multa se ajusta a derecho por incumplimiento del régimen legal y formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62455
Juicio contencioso administrativo Tribunal de cuentas Anticipo para gastos Multa administrativa ($600) Principio de legalidad Incumplimiento formal Medida cautelar (no innovar) Confirmacion de sancion Provincia de buenos aires Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Ernesto Ramón Fatigati, por derecho propio, cuestionando sanciones administrativas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Tribunal de Cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones de 24-05-2000 y 18-10-2000 que le impusieron y confirmaron una multa de $600 por el uso del sistema de "anticipo para gastos con cargo de rendir cuenta" durante su desempeño como Subsecretario (ejercicio 1996). Solicita que se deje sin efecto la sanción y pidió medida cautelar de no innovar (concedida hasta sentencia definitiva).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas; se dejó sin efecto la medida cautelar previamente otorgada; costas por su orden y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, el anticipo para gastos, tal como lo reconoce el actor en la demanda, no se encontraba contemplado en el ordenamiento jurídico vigente durante el ejercicio 1996, ni expresa ni implícitamente. Por lo tanto y, sin perjuicio de la inexistencia de perjuicio fiscal al respecto, la irregularidad (incumplimiento formal) deviene irrefutable y la multa impuesta ajustada a derecho."

"La sujeción de la Administración al principio de legalidad impone a sus órganos y entidades un obrar consistente con el ordenamiento jurídico... El derecho pues, condiciona y encauza la acción de la autoridad administrativa, supeditando su validez a una previsión normativa que la contemple..."

"En esas condiciones, los motivos dados por el accionante para justificar su proceder no tienen entidad suficiente para conmover los fundamentos de la sanción aplicada, y por esta razón el acto debe ser confirmado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Cesen los efectos de la medida cautelar dispuesta a fs. 44. Costas por su orden."

Observaciones sobre la votación: Los cuatro jueces (Kogan, Genoud, Torres y de Lázzari) votaron por la negativa, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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