Farini, Martha Beatriz c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78
La escribana Farini planteó acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 por establecer la inhabilidad a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable esa disposición respecto de la situación de Farini, ordenando al Ministro de Gobierno abstenerse de aplicarla.
¿Quién es el actor?
Martha Beatriz Farini, escribana titular del Registro Nº 2 del Partido de Vicente López, por medio de apoderada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministro de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 (causal de inhabilidad por haber alcanzado los 75 años) y se prohíba su aplicación respecto de la actora; se pidió medida cautelar precautoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del dec. ley 9020/1978 y su inaplicabilidad a la situación de la escribana Farini; ordenó al Ministro de Gobierno abstenerse de dictar medida alguna vinculada con esa norma. Se impusieron las costas a la parte demandada. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar concedida el 4-VIII-2010.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, que dispone una suerte de presunción de pleno y absoluto derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."
"Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar..."
La Corte provincial recogió y aplicó esos fundamentos federales y la jurisprudencia propia: "Los argumentos expuestos por la Corte Suprema nacional -a contrario de lo sostenido por la Asesoría General de Gobierno- resultan suficientes para resolver favorablemente la pretensión de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Kogan, Hitters, Negri y Genoud votaron por hacer lugar; el voto de Negri recordó su previa posición favorable acunada por la Corte Suprema.
Medidas y costas: orden de abstenerse de aplicar la norma respecto de la actora; cesan los efectos de la medida cautelar cuando la sentencia quede firme; costas a la parte demandada (art. 68 C.P.C.C.). Se regulan honorarios de la letrada apoderada.
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